Publicado: julio 30, 2026, 12:13 pm
Un grupo de estudiantes de un colegio de Tandil tenía previsto realizar su viaje de egresados a Brasil, pero la pandemia de COVID-19 obligó a suspenderlo. El conflicto comenzó cuando las familias reclamaron la devolución del dinero y, según surge de la causa, la agencia de turismo aplicó retenciones y, en algunos casos, no restituyó los importes comprometidos.
Ante esta situación, los padres iniciaron una demanda contra la empresa. Tras un fallo de primera instancia y las apelaciones de ambas partes, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul aumentó las indemnizaciones y confirmó la responsabilidad de la agencia por el incumplimiento.
Entre otros conceptos, el tribunal estableció una indemnización de $3 millones por daño moral para cada egresado y de $1 millón para cada padre afectado. A esto se suman el daño punitivo y la restitución del valor del viaje.
Del viaje de egresados a Brasil a la demanda contra la agencia
El conflicto comenzó en 2019, cuando los padres de los estudiantes que cursaban el último año de secundaria contrataron con una agencia de turismo el tradicional viaje de egresados a Brasil.
Tras distintas acciones promocionales y reuniones informativas, las familias abonaron la totalidad del servicio. Sin embargo, la llegada de la pandemia de COVID-19 impidió concretar el viaje y obligó a reprogramarlo en varias oportunidades.

Ante la imposibilidad de viajar en las nuevas fechas, las familias solicitaron la devolución del dinero. Según consta en la causa, la agencia aplicó retenciones y, en algunos casos, tampoco devolvió los montos que había prometido restituir.
El conflicto continuó en instancias administrativas y finalmente llegó a la Justicia. La empresa no se presentó en las etapas previas ni contestó la demanda dentro del plazo correspondiente, por lo que fue declarada en rebeldía.
El fallo de primera instancia y la apelación
En agosto de 2025, el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Azul reconoció la existencia de la relación contractual y determinó que la agencia había incumplido sus obligaciones.
La sentencia estableció distintos resarcimientos, entre ellos la restitución del valor del viaje, una indemnización por daño moral y otra por daño punitivo. Sin embargo, los montos fueron cuestionados por ambas partes.
Los estudiantes y sus familias consideraron insuficientes las sumas fijadas por daño moral y daño punitivo. La agencia, por su parte, sostuvo que el incumplimiento estuvo relacionado con la pandemia y cuestionó las sanciones económicas impuestas.
El expediente llegó así a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Azul, que revisó la sentencia.
Cuánto deberá pagar la agencia a los egresados y sus padres
Al analizar el caso, la Cámara rechazó el planteo de la empresa vinculado con la pandemia, ya que esa defensa no había sido presentada en tiempo y forma durante el proceso.
Además, los jueces tuvieron en cuenta la situación particular de los adolescentes y la conducta de la agencia frente a los reclamos de las familias, especialmente por la falta de información y los inconvenientes con la devolución del dinero.

Por estos motivos, el tribunal resolvió aumentar las indemnizaciones y estableció:
- $3.000.000 por daño moral para cada egresado.
- $1.000.000 por daño moral para cada padre afectado.
- Un daño punitivo equivalente a cuatro Canastas Básicas Totales (CBT) por cada grupo familiar, calculado en $6.443.089,92 según el valor tomado en la resolución.
A estos montos se suma la restitución del valor del viaje frustrado. La sentencia también ordenó publicar la parte resolutiva del fallo en un diario local y estableció que las costas del proceso quedaran a cargo de la empresa demandada.
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Por qué la Justicia decidió aumentar la indemnización
Uno de los puntos centrales del fallo fue el impacto que tuvo la frustración del viaje sobre los estudiantes. El tribunal consideró que un viaje de egresados constituye una experiencia particular para los adolescentes y tuvo en cuenta su condición al momento de determinar la reparación.
En ese sentido, los jueces remarcaron que la condición de consumidores vulnerables de los jóvenes no podía considerarse un elemento secundario del conflicto, sino una circunstancia relevante para determinar la magnitud del daño sufrido.
“La calificación de consumidores en situación vulnerable y de desventaja que caracterizó a los co-actores egresados involucrados no constituye un dato neutro dentro de la relación de consumo examinada, sino una circunstancia que intensifica la entidad del menoscabo espiritual padecido”, expresaron en la sentencia.
De esta manera, la Cámara confirmó la responsabilidad de la agencia de turismo y elevó los montos establecidos en primera instancia para reparar los perjuicios ocasionados a los estudiantes y sus familias.
