Cuidado con el concepto del Bizum: estos términos pueden encender las alarmas de Hacienda - Argentina
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Cuidado con el concepto del Bizum: estos términos pueden encender las alarmas de Hacienda

Publicado: junio 4, 2026, 10:15 am

Bizum es uno de los métodos de pago más utilizados en España, no solo para hacer transferencias rápidas, sino también en los comercios. De hecho, según cifras del Banco de España, en el país se realizan 2,5 millones de operaciones diarias, un dato que obliga a la Agencia Tributaria a poner el foco en este sistema.

Recordemos que para hacer un Bizum, aunque opcional, existe la opción de poner un concepto. Se trata de un mensaje corto que ayuda al receptor a identificar el monto, y aunque la plataforma se usa con frecuencia en contextos informales: un café, unas copas, entradas al cine, etc., los conceptos también pueden tener un peso relevante para Hacienda, en especial si son repetitivos.

La Agencia Tributaria no investiga transferencias individuales, pero sí hay conceptos que pueden encender sus alarmas.

Las palabras que no debes usar como concepto

Lo cierto es que muchos términos que usamos como concepto están asociados naturalmente a operaciones con implicaciones fiscales. Por ejemplo, la palabra ‘donación’ está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones si se repite constantemente. Es decir, depende del monto y la reincidencia; Hacienda puede considerarlo una incoherencia respecto a lo presentado en la declaración de la Renta o un movimiento sospechoso.

‘Donación’ no es el único término. De hecho, hay otros mucho más comunes que usamos sin apenas darnos cuenta:

  • Préstamo: si bien un préstamo entre familia y amigos es completamente legal, Hacienda solicita que exista un respaldo por contrato en caso de que la cifra sea de alto valor.
  • Nómina: esta palabra está vinculada a relaciones laborales que, según la ley, ya vienen con sus respectivas reducciones fiscales y cotizaciones a la seguridad social, por lo que esta palabra entre particulares es de por sí una incoherencia.
  • Alquiler: este es uno de los más comunes, en especial entre estudiantes y compañeros de piso. Además, es sin duda el que más se repite, pues quienes usan este término lo hacen mes a mes, pero el alquiler de una vivienda genera rendimientos que deben declararse fiscalmente.
  • Deuda: de la misma manera que ‘préstamo’, si se repite constantemente, Hacienda podría preguntarse de dónde viene el dinero y si existe un documento que lo justifique.
  • Apuestas: se asocia con una ganancia patrimonial.

Finalmente, fuera de estas palabras, que si pueden justificarse no acarrearán problemas legales, la Agencia Tributaria y los mismos bancos desaconsejan conceptos «de broma» que hagan alusión a actividades ilícitas.

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