Publicado: septiembre 22, 2026, 2:08 pm
El Hospital Italiano de Buenos Aires deberá indemnizar en casi $11.000.000 a una mujer que demandó al centro de salud y a un anestesiólogo por haber sufrido un abuso sexual por parte de ese médico cuando se internó en 2021 para operarse de una rodilla.
El fallo se conoció en la tarde de ayer. Se trata de una sentencia definitiva en primera instancia emitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°34, que se suma a la sentencia penal: la sala 1 de la Cámara de Casación Penal determinó la culpabilidad del médico anestesiólogo, condenándolo a tres años y medio de prisión (en primera instancia la condena había sido de ocho años) e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina por ser autor del delito de abuso sexual simple.
El médico apeló, pero su reclamo fue declarado inadmisible, y ahora se tramita ante la Corte Suprema de Justicia un recurso de queja. La cámara también ordenó investigar otros dos posibles casos de abuso cometido por el mismo anestesiólogo, que surgieron de los testimonios de los enfermeros que trabajaban con él. Según declararon en la causa, en distintas oportunidades informaron a las autoridades del hospital sobre comportamientos sospechosos del médico con pacientes mujeres anestesiadas, a pesar de lo cual no se tomaron medidas para prevenir que esto ocurriera. Consultadas por LA NACION, las autoridades del Hospital Italiano aún no se han pronunciado sobre el fallo.
El nuevo fallo de la Justicia Civil determinó que existe responsabilidad del profesional pero también del establecimiento asistencial en el abuso sexual simple, cometido contra una paciente mientras se encontraba en la sala prequirúrgica, donde se realizaban los preparativos previos al ingreso al quirófano. También apunta que, frente a la existencia de advertencias de situaciones similares que habían involucrado al mismo médico, realizadas por personal de enfermería del hospital, hubo una “falta de adopción de medidas eficaces para prevenir nuevos hechos” por parte del centro médico.
El Hospital Italiano deberá pagar una indemnización de $10.900.000 a la mujer en concepto de daños y perjuicios. El fallo fue publicado ayer por el portal judicial de jurisprudencia El Dial.
El abuso previo a la cirugía
El 19 de octubre de 2021, la mujer, de entonces 72 años, se internó en el centro médico para someterse a una operación de rodilla derecha. Luego de una larga espera, habiendo ingresado a las 8.30, la mujer fue llevada a las 11.35 al sector de sala prequirúrgica. Dentro de un box, comenzaron a prepararla para la intervención: le colocaron una cofia y un camisolín, y se quitó la ropa interior y las prótesis dentales, según se lee en el expediente. Luego la sedaron y le aplicaron la anestesia para la operación. Según declaró, fue en esta instancia cuando ingresó el médico demandado, que se acercó para preguntarle los datos de rigor.
La mujer declaró que después de darle los datos, el anestesiólogo le dijo “qué linda piel tenés”. Y acto seguido, según sus dichos, el médico llevó su mano a las piernas de la mujer. Según se cita en el expediente, el hombre le dijo, “a ver, sus piernas deben tener la misma piel”, y a continuación llevó su mano a la zona vaginal de la paciente, la manoseó y le introdujo los dedos en la vagina. La mujer relató que intentó correrse en la camilla y gritar, pero que pese a llamar dos veces a la enfermera, recién a la tercera la escuchó, ya que, al no tener sus prótesis dentales y al estar parcialmente anestesiada, no se le entendía lo que decía. Cuando llegó la enfermera, el anestesista ya se había ido. La mujer, en estado de shock, le contó lo que había sucedido y la enfermera convocó al cirujano.
La mujer permaneció internada unas horas más, aunque no la operaron ante la situación que acababa de denunciar y, además, porque esa había sido la razón de la demora: había algún inconveniente en el quirófano. El cirujano y las enfermeras le dijeron que el hospital tomaría cartas en el asunto y le sugirieron que hiciera la denuncia en la comisaría, la cual la mujer realizó esa misma noche, acompañada por su familia. Tomó intervención la Justicia, iniciando la actuación judicial caratulada “Delito – Ley 11.179 – Art. 119 (1° párrafo) Abuso sexual simple – con intervención del Ministerio Público de la Nación – Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 22”.
Al enterarse de la denuncia que pesaba en su contra, el anestesista alegó que era imposible, que a esa misma hora él había estado en una cirugía y que no tenía puesta la ropa que la mujer describía. Desde la defensa del médico, se apuntó a que la mujer atravesaba un estado confusional, producto de distintas condiciones médicas y farmacológicas.
“Hay factores que pueden alterar o distorsionar la percepción de la realidad del paciente, a saber: hipotiroidismo mal controlado o de reciente comienzo, medicación crónica de ansiolíticos o sumatoria de drogas psiquiátricas (Alplax y QuetiapinaI) y/o trastornos de la oxigenación crónica reagudizada y probable EPOC asociado a tabaquismo de 30 años”, indicó la defensa del médico en su declaración.
También se apuntó que, al momento del hecho, la mujer se encontraba cursando o por cursar una descompensación tiroidea asociada a su hipotiroidismo mal controlado, que puede llevar a alteraciones de la percepción y alucinaciones. También informó que ese día, “tuvo que tomar la decisión de suministrar una dosis un poco mayor (sedante) debido a que la cirugía que se iba a llevar a cabo en el quirófano 6, que se encontraba demorada”, se lee en el expediente. Le aplicó una dosis de 3 mg de medazolam. El médico alega que “el paciente pierde o altera el recuerdo de 15 o 20 minutos previos y posteriores a la administración”.
Los testimonios clave de los enfermeros
A pesar de que el anestesiólogo negó los hechos, para la Justicia penal y también civil, fueron definitivos los testimonios de cuatro enfermeras y un enfermero, que declararon que, en distintas oportunidades, habían informado a las autoridades del centro de salud que habían detectado situaciones sospechosas, no compatibles con el protocolo de actuación de un anestesista. Por ejemplo, que en ocasiones pedía administrar él mismo la sedación previa a la anestesia, que se quedaba a solas con las pacientes y que cerraba la cortina de los box, que lo escuchaban hablar con pacientes sedadas y que, en varias oportunidades, después de que permaneciera varios minutos con las pacientes, al ingresar las enfermeras, encontraron a las mujeres inconscientes, con las piernas dobladas o con el camisolín corrido y el torso desnudo a la vista. Y que esos no eran movimientos compatibles con una persona sedada o anestesiada.
“Solía conversar mucho con ellas a pesar de que estuvieran dormidas; a veces corría las cortinas para que no lo vieran… he encontrado a una paciente que estaba muy sedada con la pierna hacia arriba, cuando ella, por el grado de sedación que presentaba, no podía levantarla sola. De eso informamos a nuestro referente, quien nos dijo que mandáramos un correo electrónico explicando cada uno de los episodios, y él dio aviso al jefe del departamento de anestesia”, declaró una de las enfermeras.
Después de que varias denuncias internas llegaron a las autoridades, a los enfermeros se les comunicó que no se podía intervenir si no había algo concreto. En una reunión con las enfermeras denunciantes, según ellas declararon, se les habría pedido que estuvieran vigilantes. “A partir de ahí estuvimos muy atentas, lo vigilábamos, pero llegó un punto que era muy incómodo trabajar con [el médico] en esas condiciones, porque a veces el caudal de pacientes excede la cantidad de enfermeros a cargo y vigilarlo se tornó muy difícil”, declaró otra enferemera. También relató que el día en que ocurrió el abuso, otra enfermera apareció y, llorando, le dijo: “Al final pasó lo que veníamos anunciando… la señora del box 3 me acaba de decir que la manoseó”.
La causa
El 28 de junio de 2022 la fiscalía requirió la elevación a juicio y el 23 de octubre de 2023 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 9 resolvió condenar a R. P. A. (el fallo solo reproduce las iniciales del nombre del médico) a la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina por ser autor penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido mediante prácticas análogas al acceso carnal. A su vez, se ordenó extraer testimonios de las partes de la causa y remitirlos a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional para que se investigue la posible comisión de delitos en perjuicio de otras dos pacientes del Hospital Italiano por parte del médico.
El anestesiólogo apeló el fallo y el caso fue elevado a la Sala 1 de la Cámara de Casación Penal, donde se resolvió modificar la pena y condenarlo, en definitiva, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina por ser autor del delito de abuso sexual simple. Contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario federal, el cual se declaró inadmisible el 22 de mayo de 2025.
Hay que aclarar que la sentencia penal dictada aún no se encuentra firme. De la consulta de causas del sistema informático es posible advertir la existencia del recurso de queja “A. R. P. s/ incidente de recurso extraordinario” n° 54276/2021/TO01/7/1/1, el cual se encuentra en trámite ante la Secretaría Judicial n° 3 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a despacho desde el 5 de junio de 2025.
En su fallo, el juez civil de primera instancia Ignacio Rebaudi Basavilbaso consideró que el anestesiólogo “utilizó su condición de médico, el acceso que tenía a una paciente vulnerable y el ámbito hospitalario para cometer de forma dolosa un acto sexual, lo que no hace más que disparar su responsabilidad como autor de ese ilícito”. Y señaló: “De allí que la responsabilidad del centro asistencial donde se intervino -Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires-, con quien la une una relación de consumo, es inexcusable. Respecto de esta última, dado el incumplimiento de la obligación de seguridad, en definitiva, se pone de resalto que a la actora (la víctima del abuso) le ha fallado todo el sistema de salud, con independencia de sus eslabones considerados en sí mismos”.
“El adecuado funcionamiento de un sistema no se cumple tan sólo con la yuxtaposición de esos agentes y medios o con su presencia pasiva o uso meramente potencial, sino que resulta imprescindible, además, que todos ellos se articulen activamente en cada momento y con relación a cada paciente”, sumó.
Y siguió: “Las propias enfermeras del hospital dieron cuenta a su referente de otras situaciones de connotación sexual que [el médico] tenía con otras pacientes de sexo femenino. Frente a dicha circunstancia, se les solicitó que realizaran un seguimiento y control con el fundamento de poder acreditar los hechos denunciados. (…) Se convocó una reunión y se decidió implementar una estrategia para vigilar de cerca al demandado. (…) Esta actuación del hospital resulta por demás reprochable. No sólo por el hecho de poner en cabeza de las propias enfermeras el cuidado y control de [el médico], lo que se tornó materialmente imposible de ejecutar dado el caudal de pacientes y de enfermeros a cargo, sino por la decisión de esperar a que algún paciente radique una denuncia para actuar. Era claro el potencial peligro que significaba para las pacientes femeninas y las autoridades del hospital decidieron no hacer nada al respecto. Mínimamente, tenían que haber desplegado medidas de prevención justamente para evitar que estos hechos se sigan perpetuando”, concluye.
