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Nuevos derechos laborales desde octubre: toda la información que podrás exigir a tu empresa sobre tu contrato y algoritmos empleados para tomar decisiones

Publicado: septiembre 15, 2026, 9:53 am

El Real Decreto 723/2026, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), transpone la directiva europea sobre condiciones laborales transparentes, pero además, sustituye la normativa anterior sobre la información que debe recibir un trabajador al comienzo de un contrato. Entre las novedades, las empresas deberán informar con detalle sobre cuestiones como el salario, la jornada, el periodo de prueba y, en especial, de los sistemas automatizados (algoritmos) que intervengan en las decisiones laborales.

La norma enumera elementos concretos sobre los que se debe facilitar información por escrito. Entre ellos se encuentran la fecha de inicio y, cuando corresponda, de finalización del contrato; el centro de trabajo; las funciones; la categoría o grupo profesional y, en los contratos temporales, la justificación de su duración. También deberá detallarse la retribución, incluido el salario base, los complementos, el sistema de cálculo de conceptos variables con sus respectivos criterios para percibirlos.

Horarios y periodo de prueba

Las horas trabajadas también ganan protagonismo. Las empresas deberán especificar la duración y distribución de la jornada, las circunstancias en las que puede modificarse, las horas extraordinarias y su retribución, así como las vacaciones. En el caso de que exista una distribución irregular de la jornada, deberán informarse cuestiones como el sistema utilizado para fijarla y los periodos mínimos de preaviso. Los contratos de los trabajadores fijos-discontinuos deberán incluir, además, información sobre sus periodos de actividad e inactividad.

Otro de los cambios afecta al periodo de prueba. El contrato deberá informar de su duración y sus condiciones y, cuando un convenio colectivo permita superar el plazo ordinario previsto legalmente, deberá justificarse esa ampliación. También deberán comunicarse el derecho a la formación proporcionada por la empresa, el convenio colectivo aplicable, el procedimiento para extinguir el contrato, la mutua o entidad colaboradora con la Seguridad Social y los supuestos en los que pueden modificarse determinadas condiciones esenciales de trabajo.

Transparencia en el uso de algoritmos

Dentro de esta reforma aparece el derecho individual de cada trabajador a conocer los sistemas algorítmicos o automatizados utilizados para determinar sus condiciones de trabajo o la extinción de su contrato. Cuando estos sistemas se empleen para fijar o modificar aspectos como el salario, la jornada, la asignación de tareas, la promoción profesional, el lugar de trabajo o el despido, la empresa deberá informar de su existencia y de sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento.

Cabe aclarar que esto no significa que las empresas tengan que entregar el código fuente de sus algoritmos. La obligación se refiere a la información necesaria para que el trabajador conozca que existe un sistema automatizado que puede afectar a sus condiciones laborales y los criterios bajo los que opera previstos por la norma. La intención es evitar que decisiones clave para la relación laboral queden ocultas tras un algoritmo.

¿Qué pasa con los contratos en vigor?

La nueva regulación también contempla qué ocurre con los contratos que ya estaban en vigor. Si una persona trabajadora no dispone de la información esencial exigida por el real decreto, podrá solicitarla a la empresa, que tendrá un plazo máximo de 30 días para facilitarla. Además, cualquier modificación de los elementos informativos deberá comunicarse por escrito, como máximo, el día en que el cambio sea efectivo. El Real Decreto entrará en vigor 20 días después de su publicación en el BOE.

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