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El Bono Cuidado de hasta 747 euros al mes para contratar a un cuidador en casa y no dejar tu trabajo

Publicado: julio 28, 2026, 3:00 am

Ante el dilema de tener que reducir la jornada laboral o renunciar al empleo para convertirse en cuidadores a tiempo completo de un familiar dependiente, buena parte de las familias españolas se enfrentan a un grave problema económico. Sin embargo, la Ley de Dependencia incluye una alternativa pública que permite aliviar esta situación: la Prestación Económica Vinculada al Servicio (PEVS).

A diferencia de las pagas tradicionales por cuidador no profesional, que se conceden cuando un familiar directo se hace cargo del mayor sin contrato de por medio, este cheque mensual está diseñado específicamente para financiar la contratación legal de un cuidador profesional a domicilio o una empresa especializada. El objetivo es inyectar dinero público para que los hijos puedan mantener sus puestos de trabajo.

¿Cuánto dinero se recibe al mes?

El importe de esta prestación económica no es una tarifa plana universal. Su cuantía se calcula en función de la capacidad económica del anciano o dependiente -es decir, de su pensión y patrimonio- y, sobre todo, del grado de dependencia que tengan oficialmente reconocido tras la visita del trabajador social. Las cuantías máximas que ingresa la Administración se sitúan en varios tramos mensuales.

Para el Grado I de dependencia la ayuda puede alcanzar hasta los 313,50 euros al mes. En el Grado II el cheque mensual se eleva hasta un máximo de 445,30 euros mensuales; y para el Grado III la subvención llega hasta los 747,25 euros al mes, lo que supone unos 9.000 euros anuales.

Esta normativa está concebida para premiar económicamente a quienes contratan de forma legal. Si se opta por la vía de que el cuidador sea un familiar sin contrato, la ayuda máxima para el Grado III se queda en 455,40 euros. Por el contrario, si se contrata a un profesional la ayuda sube casi 300 euros más al mes.

La letra pequeña de la contratación

Para recibir el dinero de la ayuda no basta con acreditar que el mayor necesita ayuda, sino que además es obligatorio demostrar el gasto profesional. El sistema exige cumplir a rajatabla con el procedimiento laboral, que obliga a contratar a un cuidador que esté dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social. Además, el empleador debe ser el propio dependiente o su representante legal.

En caso de que se contrate a una empresa de ayuda a domicilio o de asistencia privada, esta debe figurar obligatoriamente en el registro de centros y servicios acreditados de tu comunidad autónoma. Si se da esta situación, las facturas mensuales de la empresa serán el justificante que exija la administración para mantener el bono.

Pasos para conseguir el bono

Conseguir que la administración apruebe y empiece a pagar esta ayuda mensual requiere superar un proceso que consta de cuatro etapas. El primer paso es presentar la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia en los Servicios Sociales del ayuntamiento o comunidad autónoma, adjuntando los informes médicos del Servicio Público de Salud del familiar mayor.

A continuación, un valorador oficial acude al domicilio del dependiente para evaluar sus limitaciones físicas y cognitivas mediante el Baremo de Valoración de Dependencia. Semanas después, se notifica el Grado (I, II o III). Una vez establecido, se cita a la a la familia del dependiente para elaborar el Programa Individual de Atención (PIA). Es aquí donde se debe manifestar de forma expresa la voluntad de seguir trabajando y solicitar la Prestación Vinculada al Servicio para el cuidado en el hogar.

Una vez aprobado el PIA, la familia presenta el contrato de trabajo de la empleada del hogar o el contrato de servicios con la empresa de asistencia junto con las facturas o justificantes de pago bancarios para activar el ingreso de la ayuda.

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