TSJ aplica figura del levantamiento del velo corporativo en caso de incumplimiento contractual - Venezuela
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TSJ aplica figura del levantamiento del velo corporativo en caso de incumplimiento contractual

Publicado: julio 16, 2025, 1:00 pm

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó en mayo de este año una sentencia que ha generado preocupación en el ámbito jurídico y empresarial del país. Se trata de la decisión n.º 700 del 14 de mayo de 2025 que desaplicó, por vía del control difuso de constitucionalidad, los artículos 201 y 205 del Código de Comercio venezolano, pilares fundamentales de la responsabilidad limitada en las sociedades anónimas.

Por accesoalajusticia.org

El artículo 201 define a las compañías anónimas como personas jurídicas independientes, en las cuales los socios solo responden hasta el monto de su aporte. Por su parte, el artículo 205 impide que los acreedores personales de los socios puedan perseguir activos más allá de las utilidades o cuotas de liquidación.

Estas disposiciones consolidan el principio de separación patrimonial entre la sociedad y sus accionistas, una garantía esencial para fomentar la inversión y limitar el riesgo empresarial.

El caso concreto: una empresa incumple y se responsabiliza al accionista

La sentencia n.º 700 responde a una demanda por incumplimiento contractual interpuesta contra una compañía anónima contratada para suministrar plantas eléctricas. La empresa incumplió parcialmente el contrato (entregó dos de las tres plantas eléctricas que debía suministrar, según reseña el texto del fallo), y, tras el análisis del caso, la Sala determinó que:

No había registrado asambleas durante más de 10 años.

No presentó libros contables ni estados financieros.

No se verificó cumplimiento tributario (Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado).

El capital social era ínfimo respecto a las operaciones realizadas (contrató por un monto equivalente a 64 veces su capital social).

Frente a esta situación, el TSJ decidió «levantar el velo corporativo» y responsabilizar personalmente a los accionistas, alegando que no sería justo limitar la condena a una empresa que actuaba de manera tan irregular.

La Sala argumentó que, ante estos hechos, la justicia «no podría cumplirse» si se mantenía la separación entre la sociedad y sus accionistas, pues ello sería contrario a los principios de justicia consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución. Así, con base en los artículos 334, 335 y 336.10 del texto fundamental y disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), se desaplicaron los artículos 201 y 205 del Código de Comercio.

En otras palabras,  tales artículos no se consideraron inconstitucionales per se, sino que, en el caso concreto, se consideraron «una barrera u obstáculo legal para hacer efectiva la pretensión de cumplimiento de contrato incoada».

Una figura excepcional que no debe convertirse en regla

Aunque la figura del levantamiento del velo corporativo existe en múltiples ordenamientos jurídicos y es una figura principalmente desarrollada por la jurisprudencia, se trata de una medida excepcional, reservada para casos de fraude o abuso comprobado. Su aplicación indiscriminada pone en entredicho principios como la seguridad jurídica y la promoción de la inversión.

En este caso particular, al tratarse de un contrato entre dos empresas privadas, era responsabilidad de las partes ejercer la debida diligencia sobre la contraparte. El juez no debería suplir esa omisión ni desaplicar normas legales cuya infracción no ha sido directa ni evidente, ya que ello podría transformar una excepción en regla y minar la certeza del ordenamiento jurídico vigente. En todo caso, la Sala fue tajante en su decisión al señalar que hubo por parte de la empresa demandada «un  funcionamiento absolutamente irregular con abuso de la personalidad jurídica».

Sin embargo, la doctrina del levantamiento del velo corporativo en casos en los que no hay una demostración evidente de un fraude o un hecho ilícito en ese sentido no es nueva en Venezuela: existen decisiones anteriores en las que se ha aplicado la figura con fines distintos.

Así, en el caso Transporte Saet (sentencia n.º 903 de la Sala Constitucional del 15 de mayo de 2004), se permitió extender la responsabilidad a otras empresas de un mismo grupo económico, con el objetivo de proteger los derechos laborales de los trabajadores. Aunque no se probó un fraude expreso, la Sala justificó la decisión en la existencia de una unidad económica real, distinta a la estructura jurídica formal, favoreciendo así la tutela efectiva de los trabajadores.

A diferencia de lo ocurrido en la sentencia n.º 700 del 14 de mayo de 2025, en la decisión de 2004 el objetivo era la protección de los derechos laborales de trabajadores vinculados a una empresa que, aunque se presentaba formalmente como una entidad separada desde la perspectiva jurídica, operaba en la práctica como parte de una misma unidad económica y financiera. Si bien no se constató un fraude manifiesto por parte de la empresa, la decisión de levantar el velo corporativo podía justificarse al tratarse en la realidad de un mismo empleador.

Otro ejemplo proviene de la Sala Político Administrativa mediante la sentencia n.º 186 del 23 de marzo de 2023, en la cual la Sala adoptó una medida cautelar contra los accionistas mayoritarios de una empresa privada deudora del estatal Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes). En esa oportunidad, la Sala flexibilizó los requisitos tradicionales de fraude o hecho ilícito, permitiendo el levantamiento del velo corporativo con base en una relación jurídica donde se evidenciaba, a su criterio, un abuso de la personificación.

A diferencia del caso más reciente, en este se podría pensar en una razón de interés público como la protección del patrimonio del Estado, que llevaría eventualmente al juez a considerar necesario el uso excepcional de la figura del levantamiento del velo corporativo.

No obstante, hay que tener presente que no debe debilitarse un principio clave del derecho mercantil, porque en ese supuesto se puede generar inseguridad jurídica y desincentivos para invertir.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El levantamiento del velo corporativo es una herramienta válida para sancionar el uso abusivo de la personalidad jurídica, pero su aplicación debe realizarse con rigor, proporcionalidad y dentro de límites estrictamente definidos. Desaplicar normas fundamentales del derecho mercantil venezolano, sin fraude probado ni fundamento normativo específico, debilita la seguridad jurídica, afecta la confianza en las instituciones, desincentiva la inversión privada y, además, afecta la libertad de empresa establecida en el artículo 112 de la Constitución.

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