Publicado: abril 2, 2025, 12:00 am
La campaña de la declaración de la renta de este año ya ha dado el pistoletazo de salida el 2 de abril. Según el calendario oficial publicado por la Agencia Tributaria , el periodo para presentar las cuentas a Hacienda finaliza el dÃa 30 de junio. Como otros años, este trámite permite a los miles de contribuyentes regularizar su situación fiscal, en el caso de 2025, correspondiendo al ejercicio económico de 2024 . Lo primero que se debe saber respecto a este proceso es si estamos obligados o no a realizarlo. En este punto entra una de las novedades de este año. Aunque para quienes solo tuvieron un pagador en 2024 el lÃmite se mantiene en los 22.000 euros anuales, en el caso de quienes tienen dos pagadores este pasa de los 15.000 euros a los 15.876 euros, ampliando el lÃmite en la campaña de este año. Pero, ¿qué ocurre en el caso de que un familiar haya fallecido en 2024? ¿Se debe realizar su declaración de la renta sobre el ejercicio del pasado año? Te contestamos a continuación. La respuesta a esta pregunta es que sÃ, se debe hacer la declaración de la renta de la persona que haya muerto . Si atendemos a lo que dice la Agencia Tributaria , estos son unos de los datos que indican sobre las formas de tributación en el caso de que un familiar haya fallecido: «Como regla general, en el supuesto de fallecimiento de uno de los integrantes de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación individual o conjunta, sin incluir las rentas del fallecido. La declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual . No obstante, como excepción, si el fallecimiento se produjo el 31 de diciembre, todos los miembros de la unidad familiar, incluida la persona fallecida, podrán presentar declaración conjunta». Con esta información sobre la mesa, el mismo organismo indica que en el caso de la persona fallecida se aplican los mismos parámetros que para el resto de contribuyentes respecto a los lÃmites que indican si se está obligado a declarar o no . Siendo este de 22.000 euros si se tuvo un pagador o de 15.876 para dos pagadores. «Los importes que determinan la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantÃas Ãntegras , con independencia del número de dÃas que comprenda el perÃodo impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año», indica la Agencia Tributaria. AsÃ, se prorratearán los ingresos y gastos deducibles por los dÃas desde el uno de enero de 2024 hasta el dÃa del fallecimiento. Como adelantábamos, desde la Agencia Tributaria, indican que la declaración del fallecido deberá presentarse en modalidad individual. Para hacer la declaración de la persona fallecida se procederá como en el resto de casos, atendiendo a sus circunstancias concretas y pudiendo elegir entre la modalidad telemática, presencial o telefónica , estas dos últimas previa cita solicitada previamente. En el caso de ser presencial, solo los herederos pueden acudir a la cita para realizar el proceso oportuno. El punto más diferenciador en este caso es el de la documentación , ya que se necesita acreditar la condición del heredero aportando el testamento, escritura de adjudicación de herencia o un documento que pruebe y justifique esa condición de heredero , el cual también deberá aportar una fotocopia del NIF/NIE. Finalmente, si la declaración sale a devolver, está será a favor de los herederos mientras que, si sale a pagar, los mismos deberán hacerse caso de la deuda . «Los herederos podrán utilizar todos los servicios que se ponen a disposición de los contribuyentes en general , con las peculiaridades relativas a los sistemas de identificación y a la justificación de la condición de herederos», se puede leer en la web de la Agencia Tributaria.