Publicado: diciembre 5, 2025, 7:00 am
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el bloqueo, suspensión o limitación de los fondos en una cuenta bancaria por parte de una institución de crédito cuando se realiza con fundamento en las cláusulas del contrato celebrado con el usuario, no constituye un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto.
Al resolver la Contradicción de Criterios 201/2025, bajo la ponencia de Yasmín Esquivel Mossa, la Corte fijó jurisprudencia.
De acuerdo con el fallo, en tales casos la institución bancaria no ejerce una función pública ni actúa con potestad del Estado, sino que ejecuta derechos y obligaciones derivados de una relación contractual entre particulares, por lo que la vía adecuada para impugnar cualquier actuación es la mercantil.
“Este Tribunal Pleno determina que los actos consistentes en el bloqueo, suspensión y/o limitación de fondos de una cuenta por parte de una institución bancaria no equivalen a aquéllos que realiza un particular con las características de autoridad para efectos del juicio de amparo’’, cita la sentencia.
Y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 215, 217 y 225 de la Ley de Amparo, concluyó que debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, la siguiente tesis:
“Bloqueo, suspensión y/o limitación de fondos de una cuenta por una institución bancaria en términos del contrato respectivo. No es un acto de autoridad para efectos del juicio de amparo indirecto».
El criterio jurídico establecido por la Corte precisa que cuando una institución bancaria bloquea, suspende y/o limita los fondos de una cuenta bancaria con base en lo estipulado en el contrato celebrado con la persona usuaria no se está en presencia de un acto de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo, por lo que se actualiza la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XIII, en relación con el diverso 5o., fracción II, párrafo segundo, ambos de la Ley de Amparo.
