Publicado: junio 4, 2026, 2:00 am
La nueva Ley Federal de Competencia Económica contempla que los acuerdos para dejar de competir podrán ser sancionados no solo cuando se celebren entre empresas que ya compiten entre sí, sino también cuando involucren a empresas que sean consideradas “competidores potenciales”. De cierta forma esto ya podía inferirse de algunos precedentes, pero la ley no lo decía expresamente. La reforma de 2025 eliminó esa discusión.
Pero, ¿qué es exactamente un competidor potencial? La respuesta no es tan sencilla. No basta con que una empresa pudiera competir en algún momento futuro. Si así fuera, prácticamente cualquier empresa del mundo sería competidora potencial de cualquier otra. Lo relevante es si existe una amenaza creíble de entrada.
En México, el único precedente formal sobre el tema ha señalado tres elementos relevantes: que la empresa tenga la capacidad y experiencia necesarias para competir; que exista una posibilidad e intención real de entrar al mercado en un plazo relativamente corto; y que los demás participantes del mercado perciban dicha entrada como una amenaza creíble. De manera similar, en otras jurisdicciones se suelen analizar aspectos como la existencia de planes de negocio, inversiones preparatorias, la viabilidad económica de la entrada y las barreras que tendría que superar el nuevo participante. En otras palabras, no se trata de una posibilidad meramente teórica, sino de una presión competitiva que probablemente se materializaría de no existir algún obstáculo. Hace unos meses escribimos sobre esto con Alejandra Palacios.
Uno de los temas en los que esta modificación puede resultar particularmente relevante es el denominado pay for delay. Se trata de acuerdos en los que el titular de una patente le paga a un posible competidor para que retrase su entrada al mercado.
Las patentes tienen toda la justificación económica. En muchos casos permiten recuperar inversiones enormes en investigación y desarrollo. De hecho, algunos productos de enorme valor social probablemente nunca habrían sido desarrollados sin la protección que ofrece una patente. El ejemplo más evidente es el de los medicamentos. Sin embargo, también es posible abusar de la protección que otorgan las patentes, ya sea intentando extender artificialmente su duración efectiva o llegando a acuerdos con quienes podrían desafiarla para retrasar su entrada.
Este tipo de acuerdos ha sido investigado por autoridades de competencia de distintas partes del mundo. Lo interesante es que el daño competitivo no necesariamente deriva de excluir a un competidor actual, sino de eliminar la presión competitiva que habría ejercido un competidor potencial. Precisamente por eso, la definición de quién es realmente un competidor potencial se vuelve tan importante.
Hace algunos años, la autoridad de competencia mexicana hubiera encontrado difícil investigar este tipo de acuerdos con las provisiones legales del momento, pues la ausencia de una referencia expresa a competidores potenciales dentro de las prácticas monopólicas absolutas complicaba el análisis jurídico del caso.
La reforma no implica que todo acuerdo entre un titular de patente y un posible entrante sea ilegal. En distintos asuntos internacionales se ha argumentado que ciertos pagos responden a servicios efectivamente prestados, a la adquisición de activos o simplemente a la solución de litigios complejos y costosos. Como ocurre frecuentemente en competencia económica, el análisis depende de los hechos específicos.
Lo que sí cambia es que la ley reconoce expresamente algo que los economistas han entendido desde hace mucho tiempo: la competencia no proviene únicamente de quienes participan hoy en un mercado. En ocasiones, la mayor presión competitiva proviene precisamente de quienes todavía no han entrado, pero podrían hacerlo en el futuro.
