¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta? Estas son las consecuencias - Venezuela
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¿Qué pasa si no hago la declaración de la renta? Estas son las consecuencias

Publicado: abril 6, 2025, 3:00 am

La campaña de la Renta 2025 arrancó el pasado 2 de abril, primer día en el que se abrió la posibilidad de hacer la declaración  de los bienes de 2024 a través de internet. Para realizarla de manera telefónica o por cita presencial se abrieron otros plazos posteriores, para los que había que pedir cita previa. Desde entonces, miles de personas ya han podido llevar a cabo este proceso con Hacienda , de modo que incluso muchos ya han recibido el dinero que les correspondía o han pagado lo que debía, fruto de los ingresos y otros movimientos económicos del 2024 de cada español obligado a realizarla. Los contibuyentes aún cuentan con muchos días para hacer la declaración de la renta pero, si lo dejamos para muy tarde, una demora en presentar la declaración o, incluso, no presentarla una vez pase el año, puede acarrear fuertes sanciones por parte del organismo público. Es importante recordar que, aún pasado el plazo, la web de la Agencia Tributaria permite seguir enviando la declaración pero, según el tiempo de demora que haya pasado, enviará unas sanciones u otras. Tal como aparece escrito en la web oficial de la Agencia Tributaria, estas son las fechas para confeccionar la declaración de Renta y Patrimonio 2024: – 2 de abril hasta el 30 de junio de 2025 : presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2024. – 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 por teléfono (solicitud de cita desde el 29 de abril hasta el 27 de junio). – 3 de junio hasta el 30 de junio de 2025: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2024 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio). De este modo, el último día para presentar la declaración de la renta es el 30 de junio de 2025. Si bien, si necesitas ingresar el dinero hay presentarlo antes del 26 de junio. Tal como explican desde ‘Taxdown’ si haces la declaración de la renta fuera de plazo, existen dos escenarios que se pueden dar, dependiendo de si te sale a pagar o a devolver. Si te sale a pagar y Hacienda no ha enviado un requerimiento para avisar, «la multa dependerá del tiempo en que se tarde en presentar. De esa manera, si se envía en el mes de julio, se cargará un interés del 1% más otro 1% por cada mes completo , por lo que si la presentamos en julio pagaremos un 1%, si lo hacemos en agosto un 2% … y así sucesivamente mes a mes», indica la web especializada en declaración de la Renta. Por otro lado, si la Agencia tributaria ya te ha emitido algún requerimiento te expones a una sanción de entre el 50 y el 150% del total de la deuda , que dependerá de si causa perjuicio económico a Hacienda o si se han cometido otras infracciones con el organismo público. «En estos casos es posible aplicar una reducción del 30 % si se acepta la sanción impuesta (conocida como ‘reducción por conformidad’) o una reducción del 25 % si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación (llamada ‘reducción por pago’)», apunta ‘Taxdown’. En esa situación se debe considerar que, si te ha salido a pagar, «el pago se efectúa de forma automática el 30 de junio el 60%, y el segundo pago tiene lugar el 6 de noviembre el 40%. Todo ello a través de domiciliación bancaria cuyo plazo finaliza cinco días antes, el 26 de junio. A partir de ese día no se podrá domiciliar ninguna cuenta bancaria y habrá que ir directamente al banco a pagar». En el caso de que te haya salido a devolver, si Hacienda aún no ha requerido el pago y es el contribuyente el que paga voluntariamente, habría que hacer frente a una multa de 100 euros. Si se ha emitido el requerimiento la sanción sería de 200 euros.   Cabe indicar que la Administración cuenta con un plazo de cuatro años para reclamar las cantidades pendientes de pagar.

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