Publicado: abril 20, 2025, 10:00 pm
El pago de impuestos al hacer la declaración anual es una obligación que pequeñas y medianas empresas, junto con algunas personas físicas, deben cumplir para evitar problemas con el fisco.
Una vez que se hace la declaración, el órgano fiscalizador te envía un acuse de recibo. En caso de que tengas saldo por pagar, tendrás 10 días hábiles para hacerlo al número de cuenta proporcionado en ese acuse.
Sin embargo, al tratarse de impuestos correspondientes a todo el ejercicio fiscal del año pasado, es común que algunas personas o Pymes no hayan previsto el pago de esos impuestos y hayan utilizado el dinero destinado a eso para otras cosas.
En ese caso, si no se hace el pago en tiempo y forma o al declarar hubo alguna equivocación y pagaste menos impuestos de lo que correspondía, estarás generando un adeudo con la autoridad tributaria. Ese adeudo se conoce como crédito fiscal.
¿Qué conceptos conforman un crédito fiscal?
Jesús Mendieta es miembro del Colegio de Contadores Públicos de México y explicó que un crédito fiscal se compone, aparte del adeudo original, de otros cobros como multas, recargos y actualizaciones.
“Al adeudo que tengas, le debes sumar lo correspondiente a la inflación mensual que publique el Inegi el día 10 de cada mes, las multas a las que te hagas acreedor por no pagar tus impuestos a tiempo y los recargos correspondientes”, explicó Mendieta y agregó que es así como un crédito fiscal puede seguir creciendo con el paso del tiempo.
Se debe destacar que el crédito existente es exigible de pago una vez que la autoridad fiscal manda a llamar al contribuyente para reclamar el pago de dicho adeudo junto con los accesorios, es decir, los conceptos anteriormente mencionados.
Expertos advierten que, dentro de los accesorios, los recargos serán de 1.47% mensual del adeudo de impuestos. Las multas por no pagar en tiempo y forma y, además, por tener un requerimiento de pago emitido por la autoridad, van desde 20 y hasta 80 % sobre el monto adeudado.
Si el pago del crédito fiscal se efectúa dentro de los 45 días siguientes a la notificación de la autoridad, el contribuyente puede ser acreedor a 20 % de reducción de la multa impuesta y se evitan consecuencias más graves en el futuro.
¿Qué puede pasar si
se deja crecer esa deuda?
Las sanciones por no pagar los impuestos son variadas; dependen del tiempo que se deje pasar sin pagar, el tamaño del adeudo y si la empresa o persona moral carece de justificación razonable para omitir el pago de impuestos.
“Si no hay pago, además de que la deuda crece cada mes, se pueden embargar cuentas bancarias, bienes inmuebles e incluso puede haber un proceso penal en tu contra”, describió Mendieta y agregó que también te pueden cancelar sellos digitales para seguir facturando.
Para evitar eso es posible pagar en parcialidades, siempre y cuando el plan de pago no exceda los 36 meses. También se puede diferir el pago a una fecha elegida por el contribuyente, sin excederse de 12 meses. En ambos casos, se deberá pagar, al menos, 20 % de la deuda previamente.
Acciones para evitar adeudos
A lo largo del año, es recomendable llevar a cabo algunas acciones para no gastarse el dinero que se debe destinar al pago de impuestos, declarar de manera precisa los ingresos y gastos que se tengan y no olvidar las fechas clave para ello.
“Se puede tener una cuenta bancaria donde se deposite lo correspondiente a los impuestos cada que exista un ingreso; también tener asesoría de un contador si se tienen dudas a la hora de la declaración o con cualquier tema fiscal”, recomendó el miembro del Colegio de Contadores Públicos de México.
Recuerda que, aunque el periodo para hacer la declaración anual para personas morales ya concluyó, las personas físicas que estén obligadas a presentarla tienen hasta el 30 de abril para hacerlo. De no cumplir con esa obligación, la multa puede ir desde 1,810 hasta 44,790 pesos.