Proponen asignar a la Secretaría de Ciencia la regulación sobre IA’s - Venezuela
Registro  /  Login

Otro sitio más de Gerente.com


Proponen asignar a la Secretaría de Ciencia la regulación sobre IA’s

Publicado: abril 15, 2025, 9:00 am

La transformación, en noviembre de 2024, del Conahcyt en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti) obliga al Poder Legislativo a implementar una serie de reformas relacionadas con el ejercicio científico y las regulaciones correspondientes, como sobre el reconocimiento de los beneficios potenciales de las inteligencias artificiales, pero, sobre todo, los riesgos de su implementación desmedida.

Uno de los objetivos imperativos de este marco de oportunidad, como distintos actores tanto del mundo del arte y la cultura como del quehacer científico lo han señalado en los últimos meses, es la homologación con los marcos regulatorios y buenas prácticas internacionales, particularmente implementados por la OCDE y la UNESCO.

Con este cometido, el pasado sábado 12 de abril, la Comisión de Inteligencia Artificial de la Cámara de Diputados presentó un dictamen con proyecto de decreto para la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones en las leyes General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; Federal del Derecho de Autor; y de Protección de Datos en Posesión de Particulares, así como el Código Penal Federal, para efectos de comenzar a regular el uso adecuado y ético de la inteligencias artificiales.

Esta nota consignará, sobre todo, lo correspondiente a los cambios propuestos en materia tecnológica y de protección de derechos de autor.

Empezar por la definición de IA’s

Inicialmente se promueve la adición de una fracción en el Artículo 4 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación para establecer la definición precisa de inteligencia artificial:

“Conjunto de tecnologías y sistemas informáticos, diseñados para operar con niveles variables de autonomía, que, a partir de datos recibidos, permiten que las máquinas realicen tareas que normalmente requerirían inteligencia humana, incluyendo el aprendizaje automático, el razonamiento, la toma de decisiones, el reconocimiento de patrones, la solución de problemas, y la comprensión y producción del lenguaje”.

Asimismo, para el Artículo 5 se propone dictar que “el desarrollo, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial se regirá por los principios de transparencia, responsabilidad, privacidad, seguridad, supervisión humana, no discriminación y respeto a los derechos humanos, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría”.

Particularmente, vale la pena destacar que para el Artículo 10 se sugiere la adición de la fracción IX, compuesta por cinco incisos donde se establece lo siguiente:

“a) Un sistema de inteligencia artificial no debe causar daño a un ser humano o a la humanidad; b) Un sistema de inteligencia artificial debe obedecer las instrucciones dadas por seres humanos, excepto cuando tales órdenes entren en conflicto con el principio anterior; c) El uso de sistemas de inteligencia artificial debe respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, la dignidad y la autonomía de las personas; d) Los sistemas de inteligencia artificial deben diseñarse para ser transparentes, comprensibles, inclusivos y no discriminatorios, guardando siempre el respeto a los derechos humanos, y e) Las personas que desarrollen, implementen o utilicen sistemas de inteligencia artificial son los sujetos responsables de manera objetiva por su funcionamiento y por sus consecuencias, de acuerdo las normas en la materia aplicables en cada caso”.

Más adelante, dentro de esta iniciativa se propone habilitar a la Secihti como responsable de emitir lineamientos obligatorios para el desarrollo, implementación y el uso ético de este tipo de tecnologías, así como establecer métodos para evaluar el impacto y la gestión de riesgos asociados con el uso y desarrollo de sistemas de IA, pero, sobre todo, la Secretaría, en caso de avanzar la iniciativa, deberá asumir la definición de criterios de responsabilidad objetiva de los desarrolladores y de los usuarios de sistemas de inteligencia artificial en caso de daños o afectaciones a terceros.

Para lo anterior, la dependencia deberá garantizar procedimientos para la protección de datos personales y de privacidad de los usuarios de este tipo de tecnologías, así como establecer mecanismos esenciales de coordinación entre los sectores público, social y privado para lograr acuerdos de implementación de los lineamientos en materia de inteligencias artificiales.

Ahora bien, una visión legislativa de esta envergadura para la Secihti requiere de un respaldo presupuestal anual adicional y equivalente a los objetivos planteados. En este sentido, la iniciativa sugiere únicamente establecer en el Artículo 64 que “la Secretaría administrará y dispondrá de los recursos que le sean asignados para el cumplimiento de su objeto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables”.

Propuesta sobre la Ley de Autor

Por otro lado, sobre la Ley Federal del Derecho de Autor, la iniciativa propone la adición de la fracción XI al Artículo 14 donde se establece que no serán objeto de la protección como derecho de autor las siguientes consideraciones:

“Las obras frutos del intelecto generadas por medio de inteligencias artificiales por las cuales se modifique o apropie de obras autorales ya existentes o se transgrede el enfoque original de estas mismas ya sea audio visual, fonético o de material escrito sin previa autorización por escrito del Autor moral de dichos derechos”.

Related Articles