Publicado: mayo 21, 2026, 7:39 pm
Las donaciones entre padres e hijos llegaron a máximos en 2025 con un total de 225.000 operaciones. Lo hacen en un contexto de máxima dificultad de acceso a la vivienda, lo que provoca que los progenitores se conviertan en el colchón de sus hijos para ayudarles a dar el salto hacia su independencia. Pero a nadie se le escapa que esas transferencias de dinero también están gravadas y es cuando aparece el miedo el Fisco ya no solo ante grandes cantidades sino también en otras operaciones del día a día. Tal es el cuidado que quieren llevar los contribuyentes para no verse abocados a un pago a la Agencia Tributaria que la Dirección General de Tributos suele recibir preguntas de toda índole por parte de los ciudadanos. Una de ellas se formuló el 8 de abril de 2025. La consulta era sencilla: ¿Si mis padres me ponen en una de sus cuentas como titular, se puede considerar una donación? La respuesta de Tributos también fue precisa: «La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación». El razonamiento cita al Tribunal Supremo que estableció en una sentencia que «los fondos depositados en una cuenta bancaria abierta a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no pertenecen por ese solo hecho a todos los cotitulares». Titularidad no tiene por qué ser propiedad. Una cosa es poder usar los fondos de esa cuenta no implican que sean propios. Lo primero es que habrá que estudiar las relaciones internas de los titulares conforme a esa cuenta y cómo se nutre. Para que sea considerado una donación tiene que haber un empobrecimiento del donante, un enriquecimiento de quien recibe la donación, una intención, aceptación y que existan una serie de formalidades en función de los bienes que se donan. «Una cuenta bancaria supone un contrato de depósito, en el cual la relación jurídica se produce entre el depositante, dueño de lo depositado y el depositario, relación que no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta. La cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio», aclara esa resolución. En cualquier caso, lo más recomendable es que en todo quede constancia expresa, acreditar el origen de los fondos y controlar y justificar esas disposiciones de fondos.
