Publicado: abril 10, 2025, 4:00 am
Se aproxima el centenario de la fundación del Banco de México y una perspectiva para abordar el tema es el de la personalidad jurídica que ha tenido nuestro Instituto Central desde su establecimiento. Desde esa aproximación, la institución ha ostentado tres variantes de organización legal a lo largo de su ya prolongada existencia. Primeramente, de la creación hasta septiembre de 1982, se ostentó como sociedad anónima y, a continuación, hasta principios de 1994, tuvo la calidad de organismo público descentralizado. Acto seguido, desde la fecha mencionada, se nos aparece en calidad de persona moral de derecho público dotada de autonomía.
Aunque en la comisión redactora de la Ley Constitutiva hubo dos abogados, se tomó la muy evidente mala decisión de darle a la entidad que se estaba creando la personalidad jurídica de sociedad anónima. La decisión no fue acertada por dos razones. La primera, que tratándose de una institución que iba a realizar una función de naturaleza pública —la emisión de billetes—, se escogió una variante de personalidad jurídica propia de empresas privadas con fines de lucro. La segunda razón fue que, en el órgano de gobierno operativo —el Consejo de Administración—, subyacía un conflicto de intereses evidente. ¿Cómo era posible, por ejemplo, que en ese órgano colegiado se discutieran asuntos de política cambiaria con la asistencia de representantes de los principales bancos comerciales?
A raíz de la estatización bancaria, en septiembre de 1982, el presidente López Portillo acordó la transformación del Banco de México en organismo público descentralizado. ¡Adiós a cualquier indicio de autonomía! Aparte de que, por definición, una entidad con esa personalidad jurídica es de naturaleza subordinada, también en el funcionamiento de la correspondiente Junta de Gobierno hubo muchas manifestaciones de disfuncionalidad. Una de ellas, que el dato de la reserva internacional era siempre filtrado a la prensa por alguno de los integrantes, por necesidad alto funcionario público.
De manera definitiva, es mucho más adecuada para el Banco de México la personalidad legal de persona de derecho público dotada de autonomía. Lo primero, para validar que cumple funciones de Estado. Lo segundo, para confirmar la forma idónea de organización que la civilización ha discurrido para los bancos centrales del mundo. Y el tercer factor favorable es el del mandato constitucional que quedó asignado al Banco de México con base en su ley orgánica del año 1993: “la procuración de la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional”. Es decir, que no haya inflación en la economía del país.