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Nuevos jueces: contratos, quiebras y competencia

Publicado: agosto 25, 2025, 4:00 am

Una de las condiciones necesarias para que en una economía se asignen eficientemente los recursos productivos, así como también para que proyectos de inversión privada en activos fijos (planta y equipo) se materialicen y se expanda la capacidad productiva que se traduzca en crecimiento económico, es contar con un poder judicial independiente, imparcial, capaz, eficiente y expedito que garantice los derechos individuales, incluidos los derechos privados de propiedad en contra de actos de terceros que los violenten, incluidos actos de gobierno. También es función del poder judicial garantizar el cumplimiento de los contratos y asignar las garantías en caso de que una de las partes involucradas lo incumpla..

Cuando existe un poder judicial que cumple con lo arriba establecido, las empresas se involucrarán en contratos, tanto con proveedores como con clientes, que le permiten operar eficientemente y maximizar el rendimiento sobre el capital invertido, con la certeza de que si una de las contrapartes incumple el contrato, podrá acudir ante un juez que obligue a quien lo violó a cumplirlo o, en su caso, asignar las garantías establecidas en el contrato. Por el contrario, si no hay un poder judicial independiente, imparcial y capaz, las empresas se involucrarán en contratos únicamente con contrapartes consideradas como “moralmente responsables”, aunque no sean los mejores proveedores o clientes, lo que deriva en una asignación socialmente ineficiente de recursos.

Lo anterior es relevante ante la aberrante reforma judicial que se tradujo en un ejercicio sin sentido y sin rigor de elección de jueces federales y de jueces estatales en hasta ahora 19 entidades federativas, pudiendo ser elegido mediante voto popular cualquiera que tenga un título de licenciado en derecho, tenga o no los conocimientos y méritos para ser juez, todos ellos electos sin que los electores supieran siquiera quiénes eran y cuáles eran sus méritos y especialidades (si tuvieran alguna).

El artículo 104 constitucional, en su fracción II, establece que es función de los tribunales de la Federación conocer “De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas los jueces y tribunales del orden común”.

Sabemos que con la reforma judicial se perdió la independencia del poder judicial y queda todavía la duda de si los jueces electos, tanto los federales como los del orden común en los Estados, serán imparciales, honestos y capaces. En materia de garantizar el cumplimiento de contratos entre empresas privadas, así como entre empresas privadas y el gobierno, ¿tendrán los conocimientos de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias? Si no los tienen, no podrán ofrecer la garantía judicial de protección de los derechos privados de propiedad y del cumplimiento de contratos. El resultado será entonces una asignación ineficiente de recursos y un PIB menor.

Otros dos temas relevantes, dada la elección popular de jueces federales, son: primero, lo concerniente a las quiebras de empresas, en particular su conocimiento profundo de la Ley de Concursos Mercantiles. ¿Cómo actuará si es una quiebra para efectos de reestructuración de pasivos o si es definitiva? ¿Podrá nombrar a un liquidador de los activos eficiente e imparcial, sabrá cuál es el orden de prelación para el pago de las deudas contraídas, incluidas las laborales y financieras?

El segundo concierne a los jueces federales en materia de competencia económica, cuya función principal es penar las prácticas monopólicas que dañan a los consumidores. Para ello, conocer a fondo la Ley Federal de Competencia Económica, así como la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no es suficiente; también requiere tener los conocimientos necesarios de teoría económica en materia de estructuras de mercado (monopolio, duopolio, oligopolio, monopsonio, liderazgo de precios, carteles y competencia), así como saber cuándo una práctica monopólica es absoluta o relativa. También deberá tener los conocimientos sobre cuáles son los diferentes mecanismos para regular las prácticas monopólicas, como por ejemplo establecer precios máximos en función de los costos marginales o incrementales. Además, no sale sobrando remarcarlo, los jueces tienen que ser efectivamente independientes e imparciales y no subordinados al poder político que podría dar trato preferencial a una empresa en particular en detrimento de sus competidores y de los consumidores, como tampoco que estén subordinados al poder económico de una empresa y permitirle que incurra en prácticas monopólicas.

Quisiera ser optimista de que los jueces electos cumplirán con lo aquí establecido. Sin embargo, es difícil serlo cuando lo que observamos fue la postulación y la posterior elección de individuos totalmente desconocidos para los electores. Pero de lo que sí podemos estar seguros es que, si los nuevos jueces no cumplen cabalmente con su labor, los principales perdedores seremos todos los mexicanos que tendremos menor crecimiento, un menor PIB en el futuro y un menor nivel de bienestar.

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