Publicado: octubre 7, 2026, 8:00 am
Dentro del Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, iniciativa presentada el 8 de septiembre de 2026, comprende una propuesta relativa a la limitación de deducciones que, de aprobarse, será de gran impacto para los contribuyentes.
Conforme a la Exposición de Motivos de esta Iniciativa, la principal razón para esta propuesta es la persistencia de las empresas de llevar a cabo operaciones simuladas, en las que, por un lado, están las llamadas “factureras” que emiten comprobantes fiscales falsos y, por el otro, están las empresas que los deducen y acreditan del impuesto al valor agregado, con perjuicio a la Hacienda Pública.
De acuerdo con el documento, las autoridades fiscales presumen que los contribuyentes que pagan más Impuesto sobre la Renta (ISR) incluyen deducciones de empresas factureras de aproximadamente un 3.5% del total de sus deducciones y, en el caso de contribuyentes que menos pagan o declaran pérdidas fiscales, dicho porcentaje se incrementa a un 10%.
Al respecto, la Iniciativa propone un mecanismo de control para evitar el abuso de deducciones aplicable a las personas morales que obtengan ingresos superiores a 50 millones de pesos y determinen una utilidad fiscal en el ejercicio, que consiste en dos enfoques principales:
- Contribuyentes con deducciones menores al 96.67% de sus ingresos. En este caso, no podrán deducir el 1% del total de sus deducciones.
- Contribuyentes con deducciones mayores al 96.67% de sus ingresos. Aquí, el límite será el 96.67% de los ingresos.
A manera de compensación, esta Iniciativa propone que el monto no deducido, se deduzca actualizado en los 20 años siguientes, situación que no garantiza su deducción. Es importante precisar que este mecanismo no será aplicable para la determinación de la base para el reparto de utilidades a los trabajadores.
Al respecto, resulta cuestionable establecer una medida que afectaría a este grupo de contribuyentes sin tener elementos reales que permitan afirmar que incurren en este tipo de prácticas, máxime que existen los mecanismos y las herramientas que permiten a las autoridades fiscales detectar si se realizaron deducciones con comprobantes fiscales emitidos por factureras.
Asimismo, es discutible la aplicación de los límites a las deducciones establecidos en la iniciativa, ya que el pago de impuestos de un contribuyente debe atender a su capacidad económica de acuerdo con el principio de proporcionalidad y equidad tributaria y no a una estadística, que, si bien puede tener origen en las actuaciones de las autoridades fiscales, no se puede considerar como una práctica generalizada.
Es importante mencionar que, derivado de las llamadas “visitas domiciliarias exprés” y la creación de las “listas negras” donde se publican a las factureras, muchos contribuyentes han corregido su situación fiscal cuando ha resultado aplicable, por lo que estas nuevas facultades han logrado disuadir este tipo de prácticas.
Además, un gran número de contribuyentes ha implementado controles para evitar este tipo de situaciones, por lo que esta limitante se convierte en una medida estrictamente recaudatoria que impactará a contribuyentes formales que pagan su ISR de manera proporcional y equitativa, atendiendo a su real capacidad económica.
Esperemos que en el proceso de discusión y aprobación de esta Iniciativa en el Congreso de la Unión se analicen estas situaciones, aunque es previsible que ésta se apruebe sin cambios sustanciales.
*C.P.C. y E.F. Edgar García González, es integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal 1 del Colegio de la Contaduría Pública de México
