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¡La elección judicial va!

Publicado: febrero 19, 2025, 3:00 am

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutió un asunto derivado de una solicitud presentada por un Tribunal Colegiado de Circuito, la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, entre otros, con relación a la reforma judicial y el proceso electoral extraordinario para las elecciones judiciales. Esta solicitud buscaba que la SCJN se pronunciara sobre dos cuestiones: la suspensión de amparos contra la reforma judicial y las determinaciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) de no suspender dicho proceso electoral. 

El TEPJF, al presentar su informe, argumentó dos puntos principales: la recusación de cuatro ministros de la SCJN por su postura pública contra la reforma judicial y la inexistencia de una vía legal para dirimir controversias competenciales entre el TEPJF y otros órganos judiciales. Sin embargo, la SCJN desestimó las recusaciones y se declaró competente.

La discusión en la SCJN evidenció ambigüedades e imprecisiones; incluso se basó en premisas falsas, así que, en realidad, para saber qué resolvió, deberemos esperar hasta tener la sentencia que se nos deberá notificar en estos días.

A pesar de ello, se pueden destacar dos puntos clave:

Confirmación de la autoridad del TEPJF: La SCJN confirmó la función del TEPJF como máxima autoridad en materia electoral, la improcedencia del juicio de amparo en esta materia y la imposibilidad de suspender la elección judicial.

Discrepancias en la interpretación: Se generó controversia sobre la supuesta «invalidación» de las suspensiones de amparo por parte del TEPJF y la validez de las sentencias emitidas por mayoría. El TEPJF aclaró que no revocó determinaciones de amparo, sino que dio cauce al cumplimiento del Art. 41 constitucional, que prohíbe la suspensión en materia electoral y que sus sentencias siempre son vinculantes, aunque sean de mayoría.

Este caso reafirma la posición del TEPJF como máxima autoridad en materia electoral, sin que ningún órgano, incluida la SCJN, pueda revocar sus decisiones. La SCJN ordenó a los jueces de amparo revisar sus determinaciones para que no afecten los aspectos electorales de la reforma judicial (aunque hubo gran ambigüedad respecto de este tema).

Lo importante es que la ciudadanía debe tener claro que la elección judicial se llevará a cabo el 1.º de junio, tal como lo establece la Constitución.El TEPJF continuará velando por el cumplimiento de la Ley fundamental en materia electoral. Sin embargo, es importante destacar que la discusión en la SCJN se caracterizó por ambigüedades y muy lamentables descalificaciones (que no merecen contestación). Será necesario esperar a la publicación de la sentencia para comprender a cabalidad el alcance de la resolución y todas sus implicaciones.

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