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El procedimiento electoral de personas juzgadoras sigue su curso, tal como lo prevé nuestra Constitución. Se trata de un proceso inédito en el que intervienen diversas autoridades en la organización e implementación y tiene como finalidad la democratización en la selección de las personas encargadas de la impartición de justicia. Es verdad que varios juzgados de distrito emitieron suspensiones en juicios de amparo respecto de actos relacionados con el desarrollo de la elección; sin embargo, el TEPJF ha sido claro en determinar que la suspensión de los actos relacionados con el proceso electoral a cargo del INE es constitucionalmente inviable, principalmente por ser de orden público y estar constitucionalmente previsto.
Por ello, al resolver hace unas semanas el asunto general SUP-AG-209/2024, la Sala Superior del TEPJF determinó que el INE debía continuar con la organización de la elección de personas juzgadoras, para privilegiar la supremacía y el mandato constitucional de celebración de esa elección. Esto es así, porque, por disposición constitucional (art. 41 CPEUM), en materia electoral no procede la suspensión de los actos electorales con motivo de la interposición de medios de impugnación.
Cabe aclarar que no pusimos en duda alguna las resoluciones emitidas por los juzgadores de amparo, porque en todo momento hemos sido claros en que no formaron parte de la materia de la resolución la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas en esos medios de control constitucional.
Adicionalmente, la semana pasada (SUP-AG-632/2024) reiteró que es inviable suspender el proceso electoral de personas juzgadoras, por las siguientes razones esenciales:
La primera, porque la elección de personas juzgadoras es un mandato constitucional que establece un nuevo modelo de integración de autoridades judiciales y que impone deberes específicos a diferentes autoridades y órganos estatales, como son el INE, el Senado de la República, el Ejecutivo federal y el Poder Judicial, entre otras. Deberes que se tienen que cumplir atendiendo el objetivo de la reforma constitucional que establece la renovación de la judicatura federal en dos momentos, uno en 2025 y otro en 2027.
La segunda razón es que al tratarse de un proceso complejo regido por los principios de la materia electoral y que involucra el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía, no resulta viable la suspensión de los actos que integran dicho proceso.
La tercera, y una de las más significativas razones, es que a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la llamada reforma sobre la “supremacía constitucional”, el pasado 31 de octubre, dispuso la no impugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución federal.
Con base en ese principio de supremacía constitucional, resulta inviable que las autoridades involucradas suspendan, paralicen o detengan las etapas del proceso de elección de personas juzgadoras, porque se trata de un mandato de la Constitución que no admite impugnaciones respecto a sus procesos de adición o reforma.
Así, el TEPJF vinculó a que todas las autoridades involucradas en el desarrollo del proceso electoral a dar continuidad al procedimiento electoral, porque se trata de un mandato expreso en nuestra Constitución. Y la Constitución federal no es un simple libro: una novela o una antología literaria, es antes que nada la norma suprema de la nación que debe regir en autoridades, la cual todos protestamos cumplir y hacer cumplir.
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