El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a los doce directivos del Banco de Valencia acusados de falsear las cuentas en los ejercicios 2009 y 2010, incluidos su expresidente José Luis Olivas, que afrontaba dos años de cárcel y quien fue su consejero delegado, Domingo Parra, para el que la Fiscalía Anticorrupción instaba dos años y medio de prisión. Considera que la acusación era «tan vaga» que les generó «indefensión». La sentencia, notificada este martes, llega doce años después de que se iniciase la investigación y tras un juicio que se prolongó meses en la Audiencia Nacional y se saldó con Anticorrupción retirando la acusación para nueve de la docena de directivos que se sentaban en el banquillo. Además de Olivas y Parra, seguía solicitando penas de cárcel para Miguel Monferrer, pero también ha resultado absuelto. Otras acusaciones sí mantenían la petición de penas para todos. Tras analizar los hechos y las alegaciones de las defensas en el juicio, el Juzgado Central de lo Penal les da la razón en que «solo (con) leer el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado» que les puso al borde del banquillo, dictado hace cuatro años, se aprecia que no se mencionan los estados intermedios de los años 2009 y 2010 que se les acusa de falsear y «ni siquiera en el escrito de conclusiones se refiere cuáles son», así que no pueden ser objeto de la causa. Extrae la misma conclusión respecto de las falsedades en las cuentas, «de las que ni en auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado ni en ninguno de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones se reseñan los concretos apuntes contables que se dicen falsos» y «lo máximo» que se aporta es que los acusados «eran conocedores» porque los recogían los informes del Banco de España, pero nada más. «Con una acusación tan vaga se impone al juzgador y a las defensas como primera cuestión la de buscar y rebuscar en la causa para intentar descubrir cuáles son esos concretos apuntes contables que se pretenden falsos por las acusaciones para fundar el delito de falsedad de las cuentas. No resultando defendible que se pretenda solventar dicha omisión con una mera remisión a los informes internos emitidos por el Servicio de Inspección del Banco de España», dice la resolución. Para el juez, «estas omisiones de los escritos de conclusiones provisionales de las acusaciones no pueden solventarse por el mero hecho de que en el escrito de conclusiones definitivas se relaten por primera vez todos los apuntes contables de los ejercicios de los años 2009 y 2010 cuya falsedad se propugna» porque «la indefensión ya estaba creada, al impedirse a todos y cada uno de los acusados defenderse en juicio de tales hechos, negándoseles la posibilidad de proponer y aportar cualquier medio de prueba que les permitiera contradecir dichas pretendidas falsedades». «No puede obviarse que los citados informes de la Inspección del Banco de España son simples medios de prueba, y los análisis y calificación de los acreditados que en ellos se realizan admiten ser discutidos y aportar prueba en contrario. Entender otra cosa, haría inexplicable una instrucción de 12 años, ni el desmesurado número de sesiones del juicio oral, pues bastaría con calificar los hechos contenidos en tales informes e imponer la correspondiente pena, lo que obviamente no es así», detalla la resolución. Subraya que «dicha inconcreción» explica «la confusión del tenor de las preguntas que las partes realizaban en los interrogatorios de testigos y peritos, de los que no se llegaba a saber bien si se estaba enjuiciando la crisis del Banco de Valencia o los delitos de falsedad contable de los años 2009 y 2010». Concluye que, en todo caso, en ninguno de los escritos de acusación se detalla ninguna ocultación de datos verdaderos, como tampoco incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales de los años 2009 y 2010 del Banco de Valencia, las bases del delito societario que se les imputaba, «fundándose la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España con algunas de las calificaciones de acreditados y de las provisiones fijadas en los balances de la entidad de aquellos años». Además, considera que «resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los años 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspección continuada por el Banco de España, al menos desde el año 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia por lo que había una altísima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado». «Solo cabe dictar una sentencia absolutoria», dice la sentencia, que recuerda que la presunción de inocencia exige «actividad probatoria de cargo que se practique en juicio» y sea «suficiente» para que el tribunal aprecie «la evidencia de la existencia, no solo, de un hecho punible, sino también de la responsabilidad penal que en él tuvo el acusado», y entiende que no es el caso.