Interponen ante SCJN recurso por “Ley Censura” - Venezuela
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Interponen ante SCJN recurso por “Ley Censura”

Publicado: julio 9, 2025, 3:00 am

El presidente nacional del Partido Acción Nacional (PAN), Jorge Romero Herrera, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad por la que demandó invalidar el artículo 480 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

“Esta es la primera prueba para el nuevo Poder Judicial de la Federación (…) Nosotros lo dijimos, (los nuevos ministros) vienen de un acordeón, qué bueno. Nosotros estamos atentos a ver cómo actúan, porque a las personas nos definen nuestros actos. Cuando llegue a la Suprema Corte esta acción de inconstitucionalidad, todo el país va a estar atento hacia el nuevo Poder Judicial.

“¿Te defiende a ti y a tu libertad de decir lo que sea cuando quieras, contra quien quieras? Derechos que se tienen desde hace tres siglos, o si el nuevo Poder Judicial de la Federación va a apoyar al poder. La primera gran prueba que junto con la sociedad pone Acción Nacional a la próxima Suprema Corte de Justicia”, afirmó desde la sede del Poder Judicial de la Federación(PJF).

El artículo 480 del citado Código —“ley censura”—, explicó, se contrapone al Artículo 6 de la Constitución porque refiere que “si por una publicación, desde tu Twitter, desde tu Facebook, si en alguna publicación yo, ve tú a saber quién es, yo, si por una publicación me siento ofendido, si me siento vejado, fíjate bien, no es que den de baja tu twitter, en Puebla acaban de hacer ley que si alguien se siente ofendido por un comentario tuyo te vas a la cárcel. ‘Ah, pero qué exagerados somos en la oposición’. En Puebla, por tu opinión te pueden meter a la cárcel, si alguien considera que tu opinión ofende a una autoridad”.

El artículo impugnado ante el máximo tribunal constitucional del país, establece:

“Comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

Y que al responsable de la citada conducta “se le impondrá la pena de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento de la comisión del delito’’.

“Cuando la víctima sea menor de edad, se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico, y la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima’’, concluye.

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