Publicado: mayo 18, 2026, 6:30 am
La Agencia Tributaria instará a la Abogacía del Estado a que recurra ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Audiencia Nacional que da la razón a la cantante Shakira, según han confirmado fuentes del organismo a Europa Press.
La Audiencia Nacional ha anulado la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 22 de julio de 2021 contra la cantante colombiana, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2011.
En su sentencia, el tribunal constata que Hacienda no ha sido capaz de argumentar la permanencia de la cantante durante 183 días en España —el tiempo legal exigido— por la sencilla razón de que «nunca ocurrió» y «nunca hubo fraude», resalta el equipo legal de la artista en un comunicado, que añade que, en 2011, Shakira se encontraba de gira por todo el mundo, llegando a dar 120 conciertos en 37 países distintos. No tenía en España casa, ni hijos, ni tuvo nunca su centro de negocios en este país.
El fallo ratifica textualmente que esa permanencia, como la propia Administración determina, «no alcanza los 183 días» y que, por tanto, «es obvio» que «las consiguientes sanciones son contrarias a Derecho». De igual forma, la Audiencia Nacional desacredita y no da lugar a las llamadas «ausencias esporádicas» que la Agencia Tributaria quería utilizar en contra de Shakira.
También queda claro que las empresas de la artista eran reales y nunca existió simulación. La sentencia constata que «tampoco se acredita que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Bien al contrario, el entramado empresarial que se atribuye a la actora, radica fuera del territorio nacional, así como el desarrollo mayoritario de su actividad económica».
Hacienda ha mantenido retenidos durante años 60 millones de euros correspondientes, precisamente, al capital de trabajo de aquella gira mundial y los gastos de la misma, una cantidad que, a través de la presente sentencia, condena a la Administración a devolver a la cantante, con los intereses correspondientes y el debido reembolso de los altísimos costes en los que la artista ha incurrido.
Además, la Audiencia Nacional ha tomado una medida excepcional: condenar en costas a la Agencia Tributaria, una penalización que, añade el comunicado de la artista, la justicia aplica únicamente cuando se aprecia temeridad y absoluta falta de fundamento por parte de la Administración tributaria.
En relación con esta sentencia, la Agencia Tributaria ha confirmado que instará a la Abogacía del Estado a que recurra la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo.
