Habilitaron Circuito Judicial en Caracas para conocer y decidir asuntos sobre menores de edad de La Guaira - Venezuela
Registro  /  Login

Otro sitio más de Gerente.com


Habilitaron Circuito Judicial en Caracas para conocer y decidir asuntos sobre menores de edad de La Guaira

TANAGUARENA (VENEZUELA), 17/07/2026.- Fotografía que muestra un altar de juguetes este viernes, en Tanaguarena (Venezuela). Un altar de peluches, juguetes y otras pertenencias de niños recuperadas entre los escombros de las torres OPP-25 de la Gran Misión Vivienda Venezuela se ha convertido en un espacio de homenaje para las víctimas del doble terremoto de magnitudes 7,2 y 7,5 que devastó el estado La Guaira. EFE/ Miguel Gutiérrez

Publicado: julio 18, 2026, 1:00 pm

Fotografía que muestra un altar de juguetes este viernes, en Tanaguarena (Venezuela). Un altar de peluches, juguetes y otras pertenencias de niños recuperadas entre los escombros de las torres OPP-25 de la Gran Misión Vivienda Venezuela se ha convertido en un espacio de homenaje para las víctimas del doble terremoto de magnitudes 7,2 y 7,5 que devastó el estado La Guaira. EFE/ Miguel Gutiérrez

 

 

 

A través de las redes sociales y fuentes no oficiales, ha circulado la Gaceta Oficial n.° 43.410 del 07/07/2026, en la cual aparece impresa la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, con el n.° 2026-002, en fecha 25/06/2026, mediante la cual se habilita excepcional y temporalmente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para cooperar en conocer, tramitar, sustanciar y decidir los asuntos nuevos y en curso correspondientes al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, a los fines de garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia ante las condiciones naturales y materiales que impiden el funcionamiento normal de su sede.

Por Acceso a la Justicia

Conforme al texto antes señalado, la referida Resolución tiene por objeto garantizar la continuidad del servicio público de administración de justicia y el acceso efectivo, por lo que mientras subsistan las condiciones naturales y materiales que impidan el funcionamiento normal de la sede del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado La Guaira, se habilita excepcional y temporalmente al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para cooperar en conocer, tramitar, sustanciar y decidir los asuntos nuevos y aquellos que se encuentren en curso correspondientes a dicha Circunscripción Judicial. (Artículo 1 de la Resolución. “Habilitación temporal para el conocimiento de asuntos.”).

En la referida Resolución, se dispone, asimismo:

01. Los Tribunales del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adoptarán inmediatamente las medidas administrativas, tecnológicas y logísticas necesarias para habilitar las Unidades de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), los sistemas informáticos y las salas de audiencia requeridas para la tramitación prioritaria de los asuntos provenientes del estado La Guaira, garantizando la continuidad ininterrumpida de la función jurisdiccional. (Artículo 2 de la Resolución. “Recepción de causas y despacho.”).

02. Los jueces y juezas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicarán con estricta observancia las normas y principios previstos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, privilegiando la oralidad, la gratuidad, la celeridad procesal, el interés superior del niño y su prioridad absoluta. Asimismo, podrán apoyarse en los equipos multidisciplinarios adscritos a dicho Circuito, para atender las necesidades técnicas derivadas de las causas provenientes del estado La Guaira. (Artículo 3 de la Resolución. “Aplicación normativa y principios procesales.”).

03. Los Jueces Coordinadores de ambos Circuitos Judiciales articularán los mecanismos administrativos, tecnológicos y logísticos necesarios para el traslado físico o digital de los expedientes que permanezcan resguardados en la sede afectada, preservando íntegramente la validez de todos los actos procesales cumplidos durante la vigencia de la presente Resolución. Una vez restablecido el funcionamiento ordinario del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado La Guaira, todas las causas serán remitidas inmediatamente a sus tribunales naturales, en el estado procesal en que se encuentren. (Artículo 4 de la Resolución. “Coordinación y transición.”).

Para seguir leyendo, clic AQUÍ.

Related Articles