Fallo de la CPI sobre el fiscal acelera las órdenes de detención contra el régimen venezolano - Venezuela
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Fallo de la CPI sobre el fiscal acelera las órdenes de detención contra el régimen venezolano

Publicado: agosto 1, 2025, 5:00 pm

Corte Penal Internacional (CPI). Foto: Cortesía

 

En una decisión trascendental emitida hoy 1º de agosto de 2025, la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) concluyó una profunda y exhaustiva revisión sobre el grave conflicto de interés que involucra al fiscal Karim A. A. Khan en la denominada Situación Venezuela I. Este fallo histórico, contenido en la resolución ICC-02/18-118, marca un punto de inflexión decisivo que podría finalmente dar paso a sanciones efectivas contra altos personeros del régimen venezolano, al poner en evidencia la existencia de razones suficientes que justifican la exclusión inmediata del fiscal Khan de dicha investigación.

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La sentencia pone fin a meses de controversia y desasosiego institucional dentro del máximo órgano penal internacional, motivados por la persistente denuncia y defensa ética llevada adelante con determinación ejemplar por Robert Carmona-Borjas y Arcadia Foundation. A pesar de enfrentar múltiples reveses y obstáculos procedimentales, incluyendo la desestimación inicial de su solicitud de recusación presentada el 10 de febrero de 2025, la incansable labor de Carmona-Borjas y la fundación que lidera no cesó, impulsada siempre por el compromiso irrenunciable con la transparencia y la imparcialidad en la justicia internacional.

La relevancia de esta decisión reside en el mandato expreso que la Sala de Apelaciones ha dirigido al fiscal Khan: de acuerdo con la Regla 35 del Reglamento de Procedimiento y Prueba de la CPI, Karim Khan dispone ahora de un plazo perentorio de tres semanas para presentar formalmente su excusa respecto de la investigación en curso sobre crímenes contra la humanidad cometidos en Venezuela. De no cumplir con esta exigencia dentro del plazo establecido, la Corte ha dejado explícitamente abierta la posibilidad de utilizar vías legales adicionales, incluyendo la descalificación directa del fiscal.

La decisión subraya con énfasis la gravedad y profundidad del conflicto ético examinado, reconociendo inequívocamente la existencia de vínculos familiares, profesionales y jerárquicos entre el fiscal Karim A. A. Khan y la abogada Venkateswari Alagendra, tal como han venido denunciado persistentemente Robert Carmona-Borjas y Arcadia Foundation desde el 8 de septiembre de 2024. La abogada Alagendra ha ejercido representación legal en favor del régimen venezolano. La Sala enfatizó que estas relaciones interconectadas no pueden ser descartadas simplemente con base en la afirmación del fiscal de que Alagendra no constituye un familiar cercano o inmediato, ni tampoco reside en su domicilio. Por el contrario, la Cámara determinó inequívocamente que, dadas estas circunstancias específicas, cualquier observador razonable y debidamente informado apreciaría claramente un sesgo en el actuar del fiscal.

La importancia histórica de este fallo se ve multiplicada al poner fin a las críticas e intentos de deslegitimación lanzados desde Venezuela, los cuales buscaron empañar la labor y cuestionar la seriedad de los esfuerzos internacionales liderados por Carmona-Borjas y Arcadia Foundation. Al mismo tiempo, esta resolución representa un triunfo definitivo del activismo ético y cívico global en defensa de la justicia, evidenciando el papel crucial y la influencia determinante que pueden ejercer las organizaciones civiles comprometidas con la defensa de los derechos humanos y la transparencia institucional.

La apertura de esta nueva fase implica, además, una posibilidad concreta de avanzar finalmente en investigaciones imparciales, libres de sospecha o parcialidad, lo que podría poner en jaque definitivo al régimen venezolano y permitir que se hagan efectivas responsabilidades penales contra sus principales personeros.

Adjuntamos el enlace a la decisión completa para consulta detallada: https://www.icc-cpi.int/sites/default/files/CourtRecords/0902ebd180c3e9e5.pdf

 

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