Publicado: abril 1, 2025, 3:00 pm
Las deducciones forman un capítulo importante de la campaña para la declaración de la Renta . Con ellas, el contribuyente puede aliviar la carga fiscal y beneficiarse de alguna situación concreta. Las hay tanto estatales como autonómicas . Estas últimas dependen de factores como la configuración del territorio o las características del mismo. Hay casi tantas deducciones como situaciones personales , y algunas de ellas no son tan conocidas. Hoy te hablamos de cómo te puedes desgravar el pago del gimnasio en la declaración de la renta, y te adelantamos que es perteneciendo a alguna de estas dos comunidades autónomas. Para esta campaña de la Renta que se inicia este miércoles 2 de abril -y se aplican las cuestiones correspondientes al ejercicio 2024- algunos contribuyentes se pueden deducir el gasto del gimnasio u otras actividades deportivas o derivados. Estas comunidades son La Rioja y la Comunidad Valenciana . En La Rioja es posible deducir el 30% de los gastos destinados a «fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva». Como indica la Agencia Tributaria, se trata del 30% de los gastos del contribuyente, el cónyuge o aquellas personas que den derecho la aplicación del mínimo personal o familiar. Los mayores de 65 años y las personas con una discapacidad mayor al 33% se pueden deducir el 100% de los gastos. En cualquier caso el límite máximo de la deducción aplicable son 300 euros. Por otro lado, para poder aplicar esta deducción, los servicios deben estar originados en La Rioja en el periodo impositivo. Para poder aplicarse la deducción se debe contar con las facturas . Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite se prorratearán. La deducción del gimnasio en la Comunidad Valenciana puede ser del 30% de los gastos. Los mayores de 65 años y quienes tengan una discapacidad en un porcentaje superior o igual al 33% pueden deducirse el 50% , mientras que el declarante tiene 75 años o una discapacidad superior o igual al 65% puede deducirse el 100%. El importe máximo de la deducción es de 150 euros . En la Comunidad Valenciana la suma liquidable general para aplicar esta deducción no puede ser mayor a 32.000 euros en la declaración individual o 48.000 en la declaración conjunta.