Registro  /  Login

Otro sitio más de Gerente.com


En caso de guerra: ¿Qué órgano en México tiene el poder para declararla otra nación?

Publicado: diciembre 7, 2024, 4:00 pm

<![CDATA[

Los conflictos armados alrededor del mundo han ido en aumento: Rusia-Ucrania, Israel-Palestina (Hamas) y Oriente Medio. Aunque México es un país pacifista, no se debe olvidar que en dos ocasiones ha declarado Estado de Guerra.

Recientemente las tensiones internacionales crecieron luego de que los gobiernos de Estados Unidos y de Reino Unido autorizaron que Ucrania hiciera uso de misiles de largo alcance en contra de Rusia, la cual inició los actos de hostilidad en febrero de 2022.

La reacción del presidente Vladimir Putin no se hizo esperar y de inmediato advirtió que la guerra en Ucrania comenzó a escalar hacia un conflicto global, pues atacar a su país con armas estadounidenses e inglesas lo obligaban a tomar medidas especiales.

De igual manera, los conflictos en Oriente Medio, principalmente entre el Estado de Israel y sus vecinos árabes, es una latente que no cesa y que por el contrario sigue avanzando.

Ante esta situación, es inevitable la pregunta ¿Qué pasaría si estos conflictos bélicos afectaran directamente a México?

¿Quién tiene el poder de declarar a México en Estado de Guerra?

En México, la declaración de guerra es una facultad del Congreso, aunque la defensa del país, está a cargo del Poder Ejecutivo.

La facultad de hacer una declaración de guerra, corresponde en numerosos países al parlamento, congreso o asamblea nacional. A manera de ejemplo, se observa el caso de los Estados Unidos, en donde el desarrollo de dicha atribución está prevista en el artículo I sección 8 de su Constitución de 1787, que ha recibido especial atención particularmente en las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Congreso.

  • a) El Presidente debe consultar necesariamente al Congreso sobre la conducción de hostilidades;
  • b) el Presidente debe reportar continuamente al Presidente de dichas hostilidades;
  • c) el Presidente cuenta con 60 días para dirigir las hostilidades sin necesidad de mediar la declaratoria del Congreso de una guerra, a cuyo término el Presidente debe cesar las acciones militares y debe proceder conforme a las resoluciones del Congreso.

En México, la declaración de guerra es una facultad del Congreso, aunque la defensa del país está a cargo del Poder Ejecutivo. La fracción XII del artículo 73 constitucional le concede al Congreso de la Unión la exclusividad para declarar la guerra contra otra nación, con base en los datos que le presente el Presidente de la República.

En una Federación, los Estados o provincias unidas no pueden constitucionalmente declarar la guerra.

]]>

Related Articles


Advertisement