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El Tribunal Supremo declara nulo el despido de un trabajador por reclamar el pago de sus horas extraordinarias

Publicado: enero 25, 2025, 2:32 pm

El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido de un trabajador que reclamó el pago de sus horas extraordinarias y condena a la empresa a su «inmediataa readmisión y al abono de los salarios dejados de percibir hasta que tenga lugar». Además, el empleado también tendrá que recibir una indeminzación de 6.000 euros , como aparece en la sentencia 1359/2024 en Madird el pasado 20 de diciembre. Explica dicha sentencia que el empleado despedido trabajaba como conductor desde 2021 «en virtud de subrogación legal». Relata que una avería en la ambulancia que conducía y se envía el vehículo al taller y recoge otro de sustitución. En ese momento, le asignan dos servicios «puesto que pasaba por Cáceres e iba de retorno sin servicios». Sin embargo él indica que no va a realizar dicho servicio porque su horario ha terminado y no va a realizar más horas . Pasado un rato, la empresa comprueba que no ha realizado el servicio teniendo que movilizar otro vehículo para retornar a un paciente. Debido a este suceso le envían una carta de despido. A pesar de que el despido se basó en la desatención de sus labores implicaba que el trabajador realizara más horas de las permitidas en su trabajo. Había trabajado durante 12 horas y recibió instrucciones de realizar otras dos adicionales. El Consejo General de la Abogacía Española recoge declaraciones del abogado que ha llevado el caso e insiste en que el despido «se debía claramente a una represalia por haber reclamado su legítimo derecho a no excederse en su jornada máxima diaria». Asimismo, el trabajador reclamó en diversas ocasiones cuestiones relacionadas con las horas extra, ajustar la jornada a los «límites normativamente establecidos» e incluso había contactado con la Inspección de Trabajo. «En esas circunstancias ninguna duda cabe de que el trabajador había evidenciado indicios más que suficientes que podrían evidenciar que la conducta empresarial del despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador ‘molesto y reivindicativo’», recoge la sentencia. El juez también hace referencia al «derecho a la indeminidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización efectuada ante la empresa o ante una actuación administrativa a o judicial destinada a la reclamación de sus derechos laborales» y señala que, en este caso, ha sido vulnerado. Raquel de la Viña, abogada especialita en Relaciones Laborales ha escrito un post en su cuenta de LinkedIn donde habla de una sentencia «clara». La abogada insiste en que este punto donde «por primera vez, el Supremo hace referencia a la nueva Ley Orgánica del Derecho a la Defensa, en vigor desde el 6 de diciembre». Señala, no obstante, que la nueva ley no se aplica de manera retroactiva pero en este caso «la empresa no ha demostrado que el despido fuera ajeno a la violación de este derecho fundamental». Concluye además que es un «recordatorio contundente de la importancia de respetar los derechos laborales de los trabajadores» y de que las empresas deben crear «un entorno justo y seguro» para ellos.

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