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El Supremo permite reclamar hasta cinco años de pagos indebidos en tarjetas 'revolving'

Publicado: marzo 7, 2025, 11:27 am

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia relacionada con tarjetas ‘revolving’ en el que establece que la acción de restitución por créditos usurarios está sometida a la regla general de prescripción del Código Civil. Esto supone, por tanto, que un cliente puede reclamar lo pagado que exceda del capital prestado en los cinco años anteriores a la formación de la reclamación extrajudicial o la interposición de la demanda, según la sentencia dictada el pasado 5 de marzo. En este caso particular, el Alto Tribunal estima el recurso de casación del cliente bancario y obliga a la entidad -WiZink- a restituir al usuario lo pagado por este, en exceso respecto al capital dispuesto, durante el plazo de cinco años y 82 días anterior a la formación de la reclamación extrajudicial, con los intereses devengados desde la fecha de cada pago. Explica también que esos 82 días de más es consecuencia de la suspensión de los plazos de prescripción en 2020 por la pandemia de Covid-19. El Supremo explica que la cuestión a dirimir en este caso es decidir si la acción de restitución de las cantidades pagadas en exceso sobre el capital entregado en un préstamo o crédito usurario «está sujeta a prescripción»; y, en caso de ser así, cuál debe ser el ‘dies a quo’ o fecha inicial del plazo de prescripción. El tribunal recuerda que hay que distinguir entre la acción por la que se solicita la nulidad del contrato, «que no caduca ni prescribe en el caso de tratarse de una nulidad absoluta», y la acción de restitución de las cantidades por la ejecución de ese contrato nulo. En este caso, señala que se trata de una «acción de naturaleza personal» que está sometida a un plazo de prescripción previsto en el artículo 1964 del Código Civil, que antes de octubre de 2015 era de 15 años, pero que en la actualidad es de cinco años. Esta distinción también se aplica en el caso de usura, a pesar de la distinta relación sobre esta cuestión de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios y el propio Código Civil. Así, defiende que la acción de nulidad por usura es «imprescriptible», pero la acción de restitución también está sometida a la regla general de prescriptibilidad de las acciones que se recoge en el Código Civil. En cuanto al inicio del plazo de prescripción de la acción de restitución de los pagos indebidos, el Supremo advierte de que no es aplicable la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por ser la usura «una cuestión ajena al ámbito del Derecho de la UE». Por tanto, el Alto Tribunal declara que, en el particular recurso de casación, por tratarse de un crédito ‘revolving’, la acción para solicitar lo pagado en exceso sobre el capital del que se ha dispuesto nace respecto de cada pago mensual.

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