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El Supremo avala que las empresas no tengan que facilitar sillas ergonómicas a todos sus teletrabajadores

Publicado: septiembre 24, 2025, 1:02 pm

Las empresas no tendrán que facilitar sillas ergonómicas a sus teletrabajadores, según ha confirmado este miércoles el Tribunal Supremo . Este organismo ha confirmado el rechazo a una demanda de conflicto colectivo del sindicato UGT que reclamaba que se dotara a los empleados a distancia de este material y no solo a quienes lo requerían por problemas de salud. La Sala de lo Social argumenta en su fallo que esto no vulnera la igualdad respecto a los empleados presenciales al no ser la silla una condición de trabajo, como puede ser el horario o la remuneración. Además, señala que este material no está contemplado ni en los acuerdos individuales de trabajo a distancia ni en el convenio colectivo de aplicación de la empresa. La Sala considera que «el riesgo ergonómico considerado genéricamente no evaluado teniéndose en cuenta el concreto puesto de trabajo, la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y los descansos y desconexion» no genera el deber de la empresa de adoptar una concreta medida preventiva , como proporcionar la silla ergonómica a toda la plantilla de personas trabajadoras. El tribunal desestima, así, el recurso de casación interpuesto por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la sentencia de la Audiencia Nacional que ya rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada por este sindicato, a la que se adhirió CGT, contra la mercantil Tecnilógica Ecosistemas. La sentencia explica que, en el acuerdo individual de teletrabajo que se suscribe en esta empresa, figura que esta facilita a la persona teletrabajadora para el correcto desempeño de sus funciones el ordenador portátil, el cargador, los auriculares y el ratón . También contempla el abono a cada uno de ellos de 30 euros brutos mensuales en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo, incluidos suministros, equipamiento y medios, generados por la prestación de servicios en esa modalidad de teletrabajo, pero no consta ninguna referencia a la silla ergonómica. Señala que, para la entrega de material ergonómico, en el servicio de prevención mancomunado en el que se integraba esta empresa existía un procedimiento que contemplaba que, independientemente de los gastos de compensación de gastos, las personas teletrabajadoras podrían solicitar teclado independiente, reposapiés y pantalla adecuada . Además, en caso de que se solicitara material ergonómico diferente, como la silla, junto con el reposamuñecas o el ‘trolley’, solo sería facilitado por prescripción médica y con la aprobación del servicio médico. La sentencia, ponencia de la magistrada Ana María Orellana Cano, considera que la empresa también ha garantizado el derecho al abono y compensación de gastos de los empleados que teletrabajen, contemplado en esa misma ley. Indica que, desde el 1 de marzo de 2021, la empresa abona a toda su plantilla esos 30 euros brutos al mes, en concepto de compensación de los gastos de cualquier tipo y que supone una mejora de lo contemplado en el convenio colectivo , tanto en la cuantía como en el alcance y ámbito subjetivo, pues se entrega con independencia del periodo durante el que la persona teletrabajadora haya prestado servicios en esta modalidad durante el mes.

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