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El seguro de impago del alquiler del Gobierno solo protegerá al propietario cuando la renta esté referenciada al índice que limita los precios

Publicado: enero 28, 2025, 10:16 pm

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunció hace dos semanas una línea de avales para garantizar a los propietarios el cobro de la renta del alquiler en caso de que los arrendatarios dejen de abonar sus obligaciones. Una medida que el Consejo de Ministros refrendó ayer – como parte del pacto con Junts para sacar adelante el nuevo decreto ómnibus- para tratar de facilitar el acceso al arrendamiento a los inquilinos menores de 35 años o con condición de vulnerable, pero que solo compensará a los caseros cuando la renta del alquiler esté ceñida al índice de referencia de precios que el Ministerio de Vivienda publicó el año pasado con vistas a limitar el valor de los alquileres en las zonas declaradas como tensionadas. Es decir, si el contrato pactado entre propietario e inquilino tiene un valor superior al que marca dicho índice -que forma el precio en base a variables como la sección censal, la superficie , el estado de conservación o el año de construcción, entre otras tantas-, el casero no podrá pedir al Estado que responda por el arrendatario. Es la primera de las tres reglas que deberá cumplir el arrendador, pero hay más. Las otras dos obligaciones son las de depositar la fianza legal obligatoria del alquiler y sus actualizaciones, y que se haya suscrito con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la Administración , según queda reflejado en el detalle de la norma al que ha tenido acceso este periódico. De esta forma, se entenderán como concedidas las garantías solo cuando se cumplan las exigencias anteriores en el momento de la suscripción del aval al alquiler. Las compensaciones serán gestionadas por las Comunidades y Ciudades Autónomas pero la financiación correra a cargo del Estado (Ministerio de Vivienda). Las ayudas solo podrán ser pedidas cuando el inquilino moroso haya abandonado el inmueble. Para pedirlas, los caseros tendrán un plazo de 6 meses desde que la propiedad recupere la posesión de la casa, ya sea, mediante resolución judicial de lanzamiento o mediante acuerdo judicial o extrajudicial que acredite dicha recuperación de la vivienda. El reglamento se aprobará en un plazo máximo de seis meses a contar desde hoy y será de aplicación a los contratos vigentes a la entrada en vigor del decreto. El Ejecutivo también contempla la posibilidad de incorporar otros colectivos como beneficiarios de los avales. El Gobierno defiende que se trata de una medida que sirve para facilitar el acceso al mercado del alquiler «y mitigar las dificultades económicas derivadas del acceso a la vivienda». El aval además garantizará el pago de todas las rentas o mensualidades impagadas hasta que la propiedad recupere la posesión del inmueble, así como todos los daños causados en la finca por culpa del arrendatario, el coste de los suministros debidos que hayan sido asumidos por la propiedad, y otros daños y costes que reglamentariamente se establezcan, según ha suscrito el Gobierno en la medida.

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