El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa a las bodegas y grandes exportadoras Félix Solís y García Carrión, de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas. Les investigaba por si ambas, enfrentadas entre sí, comercializaron vinos de calidad inferior a la indicada en sus etiquetados , concretamente por si vendieron como reserva o gran reserva caldos que no habían cumplido con los estándares exigidos para contar con dicha calificación. En su auto, en el que el instructor archiva provisionalmente la causa a ambos gitantes del vino, que facturan más de 1.200 millones de euros al año, explica que lo hace por la imposibilidad de «determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella». Una imposibilidad que se debe, según destaca, al «descontrol administrativo y supervisor pro parte de todos los operadores del sector (productores y entidades de certificación) y de la Adminsitración Pública», a quienes dirige un rapapolvo. Por ello, acuerda poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha «a los efectos administrativos oportunos». El juez atiende a la petición de sobreseimiento de la Fiscalía de esta investigación que se inició en 2021 por los presuntos delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental. La causa se ha dirigido contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores, las ya mencionadas García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro. Para estas dos últimas mercantiles y sus administradores se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023. Ese mismo mes se acordó dirigir el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL en calidad de cooperadoras necesarias. El auto del titular del Juzgado Central de Instrucción 4 subraya que tras practicarse numerosas diligencias de investigación (copiosa documentación, declaraciones de investigados y testigos, entre ellos los presidentes de las bodegas y periciales), «no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa». En cuanto al delito publicitario, el magistrado explica que falta uno de los elementos del tipo penal, como es que la conducta llevada a cabo por los investigados «pueda causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidore», por lo que los hechos no serían susceptibles de integrar esta figura penal. Respecto al delito de estafa, señala que las diligencias de investigación no permiten apreciar la existencia del engaño bastante con la solidez suficiente en orden a proceder al encausamiento de los investigados. Y, en este sentido, atribuye dicha imposibilidad al descontrol del sector. Afirma el juez que la documentación de las distintas empresas distribuidoras de la mercancía en grandes superficies, la documentación administrativa y la aportada por los investigados, así como las declaraciones de investigados y testigos, «evidencian la existencia de un descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector, esto es, productores, entidades de certificación, y Administración Pública». «Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia Administración Pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil, pues, como expresa el Ministerio Fiscal en su informe sean».