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El impacto de la ley de infraestructura dependerá crucialmente del detalle de su aplicación

Publicado: abril 29, 2026, 4:00 am

El gobierno se preocupa por la falta de crecimiento económico y reacciona en parte con la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica aprobada recientemente.

El detalle es esencial para la atracción incluyente y eficiente de inversionistas.

Se planean proyectos mixtos con participantes del sector privado, parecidos a las anteriores asociaciones público-privadas, pero con mayor intervención del Estado en la operación, supervisión, financiamiento y planeación. La intención es que en los proyectos mixtos el Estado actúe más bien como socio inversionista y operativo de los proyectos y no sólo como contratante y supervisor.

La iniciativa es rica en buenas intenciones y calificativos que buscan presentar los proyectos como más “sociales”: orientados al desarrollo, la prosperidad compartida, al bienestar, con beneficios de la nación y el pueblo, etc. Sin embargo, la ley aprobada no tiene criterios claros. Ojalá éstos estén en el reglamento —como bien se dice, el diablo está en los detalles—. Por ejemplo:

Preocupa la inclinación a centralizar, como en otros ámbitos, decisiones determinantes: se propone un Consejo de Planeación Estratégica, con integrantes exclusivamente del gobierno, que decidirá los proyectos “elegibles y procedentes” y su modalidad de financiamiento, los priorizará, evaluará su beneficio/costo con rentabilidad social, “regulará” los contratos y determinará la adecuada distribución de los riesgos entre gobierno y privados.

Es imprescindible que el reglamento tenga criterios claros de inclusión, elección y prioridades, en términos de costo de oportunidad: no bastan las cualidades propias de un proyecto, se requiere que su beneficio/costo social sea superior a otros proyectos alternativos. Se necesitan reglas claras, transparentes y sin discrecionalidad para que la participación privada no se concentre en unas cuantas manos con influencia política.

Como lo señala el colega Jorge Chávez Presa: la ley debe distinguir claramente en qué se debe invertir el dinero público y en qué no.

La ley involucra riesgos fiscales. Las implicaciones fiscales directas e indirectas del gasto y deuda públicos deben registrarse adecuada y transparentemente.

Se podrán utilizar vehículos financieros para facilitar el financiamiento de los proyectos de infraestructura estratégicos y asegurarlo de manera multianual. Por ejemplo, vía fideicomisos.

Es preciso reconocer que la deuda en la que incurrirán los vehículos será en realidad una obligación del Estado por el monto de su participación: será deuda pública, y lo responsable y apropiado es reconocerla como tal.

Asimismo, se abre la posibilidad de diferir los impactos en el gasto público devengado, posponiendo su registro en el tiempo, de la misma forma que lo hicieron los llamados pidiregas en los años 90.

Estos dos aspectos son riesgos fiscales y deben transparentarse. Como se ha insistido aquí y en muchos otros espacios, no hay holgura o espacio fiscal y la deuda pública está en los umbrales de seguridad. Hay que evitar la contingencia de que las obligaciones públicas estén ocultas en el tiempo, que sean descubiertas repentinamente por los mercados y se llegue así a una situación de iliquidez o insolvencia. No sería la primera vez que suceda ni en México ni en el resto del mundo.

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