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Diputados aprueban regulación de plataformas digitales, reconocen relación laboral

Publicado: diciembre 10, 2024, 4:00 pm

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Este martes la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) que regula el trabajo en plataformas digitales como Uber, DiDi y Rappi. El nuevo capítulo en la legislación reconoce la relación laboral entre las apps y los repartidores y conductores. 

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), se estima que con los cambios a la LFT, poco más de 272,000 personas accederán a la seguridad social plena y derechos laborales, aunque todo el universo de repartidores y conductores estará protegido contra accidentes de trabajo. 

La reforma reconoce una relación subordinada durante el tiempo efectivo de trabajo, también garantiza acceso a la seguridad social, así como derechos laborales a quienes generen ingresos equivalentes a un salario mínimo.

Por otra parte, reconoce la figura de trabajador independiente, esta se configura cuando las personas no generen el ingreso de un salario mínimo, aunque sí tendrán la protección contra accidentes. 

Añade que, si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá como terminada la relación laboral automáticamente, sin indemnización por parte del empleador.

“El trabajo en plataformas digitales será primordialmente flexible y discontinuo, por lo que se entenderá que existe relación laboral durante el tiempo efectivamente laborado por la persona trabajadora de plataforma digital. Se entenderá por tiempo de trabajo efectivamente laborado, el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea o servicio”, indica el proyecto.

La propuesta enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum también conserva la flexibilidad para que los repartidores y conductores definan el tiempo, los días y la cantidad de veces que desean conectarse a una aplicación, al igual que otorga la libertad de trabajar para más de una plataforma. 

En materia de salario, los cambios indican que en el trabajo de plataformas se fijará por tarea, servicio, obra o trabajo realizado, y que, en atención a la naturaleza flexible del trabajo, la remuneración contemplará el pago proporcional de día de descanso semanal, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y horas extras.

“El trabajo en plataformas digitales deberá fijarse mediante un contrato que será distinto de los términos y condiciones de la prestación del servicio en la plataforma y podrá ser firmado de manera digital. El modelo de contrato será autorizado y registrado por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, señala la propuesta.

La reforma destaca que los trabajadores de plataformas disfrutarán de todos los derechos, incluyendo los colectivos reconocidos por la Ley, para lo cual las empresas deberán establecer mecanismos que garanticen su ejercicio pleno.

Transparencia en las relaciones laborales 

Indica también que las reglas para la asignación de trabajos a través de algoritmos o mecanismos análogos deberán ser transparentes, claros y conocidos por todas las personas trabajadoras en plataformas.

Señala que, en cualquier caso, las personas físicas y morales que administren o gestionen servicios a través de plataformas en su carácter de patrón tendrán obligaciones entre las que destacan: pagar los trabajos en un plazo no mayor a una semana; llevar registro de horas trabajadas; emitir recibos de pagos; inscribir a los trabajadores ante el IMSS, entre otras más.

En el caso de los trabajadores algunas de las obligaciones que adquieren son: conducirse con a pego a las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo, seguridad vial; cuidado en la entrega de insumos y servicios; utilizar los mecanismos de las plataformas; aportar los instrumentos para la correcta implementación de su actividad, entre otras más.

“Para efectos de cálculo en las indemnizaciones a las que se refiere el artículo 50 de la presente Ley, se computará como salario promedio de lo ingresado por la persona trabajadora en las plataformas digitales en los últimos seis meses”, se indica.

Señala entre otras cosas, que será causa de terminación de la relación de trabajo, la deshabilitación o cierre de la empresa por causa justificada y previo aviso a las personas trabajadoras, aviso que debe darse en un plazo no menor a 15 días contados a partir que el patrón tuvo conocimiento de la causa del cierre de la plataforma.

“Las empresas de plataformas tienen prohibido: el cobro a trabajadores por la inscripción, separación o similares con la relación laboral; trabajo de menores de edad; retención de dinero a personas trabajadoras; establecer restricciones de conexión”. 

Los cambios a la LFT también restringen a las empresas transferir a los trabajadores que se encuentran sujetos a una relación laboral tradicional a un esquema de trabajo en plataformas digitales, con el fin de buscar desvirtuar el vínculo laboral, los derechos asociados con el mismo o con el objeto de reducir las cargas fiscales.

“Las empresas de plataformas podrán contratar a personas trabajadoras bajo esquemas laborales continuos y tradicionales, a quienes les serán aplicables las disposiciones correspondientes a la Ley”, señala la reforma.

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