Publicado: diciembre 4, 2025, 1:00 am
Hace unas semanas el Senado recibió información sobre unas cláusulas de exclusividad establecidas por Uber Eats a algunos de los comerciantes que usan su plataforma. El presidente de la comisión de Economía del Senado se comprometió a enviarlas a los comisionados de la nueva autoridad de competencia, la CNA.
Se menciona en la prensa que son cláusulas que duran alrededor de tres años, que cuentan con incentivos económicos adicionales (imagino que para que a los comerciantes les resulte atractivo aceptar la exclusividad), y que, una vez firmados los convenios, Uber Eats puede imponerles a los comercios obligaciones adicionales, tales como contratar publicidad, participar en promociones que esta empresa determine y ceder parte de los ingresos de dichas campañas.
Todas estas condiciones y la información detallada del mercado deben ser analizadas para concluir si existe o no una práctica anticompetitiva. Para empezar, habría que determinar cuál es el mercado correcto sobre el cuál deben medirse las participaciones de mercado, recordando que una correcta definición de mercado es aquella que incluye a todos los posibles sustitutos.
Si el mercado se definiera como el de “plataformas de comercio”, probablemente Uber Eats competiría contra Amazon, Rappi, Mercado Libre, Didi Foods, Walmart y un largo etcétera, lo cual reduciría su participación. Por otro lado, si el mercado se definiera como el de “servicios de logística para vendedores de comida preparada que usan Uber Eats”, las participaciones serían altas. Esta opción podría reflejar la visión de algunos senadores, puesto que en la prensa mencionan que hubo voces en el Senado manifestando que la oferta de este mercado “se concentra en una sola plataforma”. La CNA debe resolver si esto es o no correcto.
Si la CNA considera que Uber Eats tiene una baja participación de mercado no podría haber una práctica anticompetitiva. Si la CNA considera que sí tiene una alta participación de mercado, debería además demostrarse que esas cláusulas de exclusividad no tienen alguna justificación de eficiencia y que se imponen con la finalidad de desplazar a un competidor o de impedir sustancialmente su entrada al mercado. Además, debe hacerse un análisis de qué tan sencilla es la entrada al mercado o su desarrollo en él, para actuales y/o potenciales competidores.
En el escenario más adverso para Uber Eats, la CNA debería presentar evidencia de que las exclusividades realmente limitan la competencia. Para ello una delas pruebas disponibles es la de la Escala Mínima Eficiente, la cual implicaría demostrar que aquellos comerciantes que no firman cláusulas de exclusividad no son suficientes para que un competidor de UberEats pueda desarrollarse de manera competitiva.
Este tipo de prueba requiere buena información estadística de mercado, la cual no siempre está disponible o no es lo suficientemente homogénea.
El estándar de prueba para demostrar exclusión de competidores en casos de exclusividades es bastante debatido actualmente entre las autoridades de competencia. Uno de los casos internacionales que más han aportado al debate es el caso McWane en Estados Unidos.
En todo caso, debe recordarse que las cláusulas de exclusividad no siempre generan preocupaciones de competencia. Es más, la mayoría de las cláusulas de exclusividad tienen justificaciones de eficiencia. Solo aquellas que se firman en mercados muy concentrados, que duran relativamente mucho tiempo y que no tienen una justificación racional, podrían generar riesgos de competencia económica.
Ya en otras jurisdicciones como en Noruega y Estados Unidos se han analizado casos de exclusividades en mercados similares. Sin embargo, en temas de competencia económica nunca hay casos iguales. A pesar de que los mercados sean similares muchos aspectos relevantes pueden variar. Es muy importante considerar los aspectos específicos de cada país.
