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¿Cuándo entra en vigor la reforma para repartidores de plataformas digitales?

Publicado: diciembre 26, 2024, 5:10 pm

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Las nuevas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo (LFT) para brindar seguridad social a repartidores y conductores de plataformas digitales ya son una realidad. Este martes se publicaron dichas disposiciones en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las adiciones contemplan una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado «Trabajo en Plataformas Digitales», que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la LFT.

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El DOF señala que el decreto entrará en vigor 180 días después de du publicación, lo cual correspondería al 22 de junio de 2025. En su caso, el consejo técnico del IMSS y el consejo de administración de Infonavit publicarán en el DOF, dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor del decreto, las reglas de carácter general a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales. Finalmente, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) también contará con cinco días posteriores a la entrada en vigor del decreto para publicar las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto por el salario en el trabajo de plataformas. Las personas trabajadoras digitales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando el tiempo efectivamente laborado sea superior a 288 horas anuales. Las nuevas disposiciones apuntan a que habrá 45 minutos de trabajo efectivo por cada hora laborada, es decir que contemplan 15 minutos de espera para la recepción de nuevas tareas. Con estos parámetros, los trabajadores no necesitan trabajar ocho horas al día, sino que tendrían que cubrir seis horas de trabajo diarias por seis días a la semana, lo que resulta en 36 horas de trabajo semanales o 144 mensuales. Se entenderá por “tiempo de trabajo efectivamente laborado” el comprendido desde que la persona trabajadora acepta prestar una tarea, servicio, obra o trabajo en la plataforma digital, hasta el momento en el que dicha prestación concluye definitivamente. El tiempo de trabajo destinado para la plataforma será definido por la persona trabajadora y tendrá completa libertad para determinarse sin horarios fijos, pudiendo conectarse y desconectarse a discreción cuando así lo requiera. Además, si la persona trabajadora de plataformas digitales deja de tener actividad por un periodo consecutivo de 30 días naturales, se entenderá terminada la relación laboral automáticamente, sin que proceda responsabilidad o indemnización por parte del empleador. A establecerse una relación laboral subordinada por lo que las personas físicas y morales que administren plataformas digitales, serán responsables del pago del aseguramiento en el régimen del seguro social cuando ocurra un riesgo de trabajo durante el tiempo de trabajo efectivamente laborado.

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