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Cuál es el importe mínimo para presentar la declaración de la renta en Navarra

Publicado: abril 8, 2025, 2:02 pm

El pasado 7 de abril , la Hacienda Foral de Navarra abrió el plazo para que los contribuyentes presenten la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 . Esta campaña se extenderá hasta el 26 de junio , brindando a los ciudadanos navarros la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, una de las dudas más comunes entre los contribuyentes es cuál es el importe mínimo que obliga a presentar la declaración de la renta en Navarra . La normativa fiscal establece ciertos límites de ingresos que determinan la obligatoriedad de presentar la declaración del IRPF. En términos generales, están obligados a declarar aquellos contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo superen los 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador . Este umbral se reduce a 15.876 euros anuales en caso de tener más de un pagador , siempre que la suma de las cantidades percibidas por el resto de pagadores no supere los 2.500 euros anuales . Es importante destacar que estos límites aplican a nivel estatal. Sin embargo, Navarra, al contar con un régimen fiscal propio, puede establecer particularidades en su normativa tributaria. Por ello, es recomendable que los contribuyentes navarros consulten las disposiciones específicas de la Hacienda Foral de Navarra para asegurarse de su obligación de declarar. Existen situaciones particulares que pueden modificar la obligación de presentar la declaración de la renta. Por ejemplo, los pensionistas cuyas pensiones se consideran rendimientos del trabajo están sujetos a las mismas reglas mencionadas anteriormente. No obstante, ciertas pensiones, como las de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocidas por la Seguridad Social, están exentas de tributación y, por ende, no obligan a presentar la declaración. Asimismo, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración, independientemente de sus ingresos, condición laboral o edad. Asimismo, aunque el IMV es una renta exenta y generalmente no se incluye en la declaración, aquellos que superen los 12.600 euros anuales en ingresos derivados del trabajo deben incluirlos en su declaración. Junto a estos casos particulares, también hay escenarios en los que el nivel de ingresos permite quedarse fuera de la obligación tributaria. Por ejemplo, si la suma de los ingresos obtenidos a lo largo del año no alcanza los 1.000 euros , procedentes de rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, ayudas públicas o subvenciones para la vivienda, la normativa no obliga a presentar la declaración. Tampoco será necesario hacerlo si lo percibido no supera los 1.600 euros anuales y procede de rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales que no están sujetas a retención o ingreso a cuenta. Eso sí, este límite no contempla, por ejemplo, beneficios obtenidos a través de la venta o reembolso de participaciones en fondos de inversión u otras instituciones colectivas. En cuanto a las pérdidas patrimoniales , si su cuantía total no sobrepasa los 500 euros , la persona afectada tampoco tendrá que presentar el IRPF. Por último, existen también ciertos casos excepcionales en los que, por motivos sociales, médicos o incluso de mérito , no es necesario realizar este trámite. Es el caso de las víctimas de la Guerra Civil o de actos terroristas , así como de personas con VIH que reciben ayudas específicas. También quedan exentas las personas que perciben anualidades por alimentos dictadas judicialmente o quienes hayan sido premiados con galardones de gran relevancia , como los premios artísticos, científicos o literarios de reconocido prestigio. Igualmente, algunos deportistas de alto nivel y aquellos que hayan sido indemnizados por daños personales en el marco de una responsabilidad civil tampoco están obligados a declarar si sus ingresos provienen exclusivamente de estas situaciones.

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