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Con cambios a la ley de amparo, expertos ven retrocesos

Publicado: septiembre 22, 2025, 8:00 am

La reforma a la Ley de Amparo propuesta por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo es “más regresiva y restrictiva que benéfica”; el único aspecto “bueno” es el tema de la digitalización, regulación y actualización del juicio de amparo en línea que existe desde 2013, coincidieron en señalar Juvenal Lobato y Gerardo Hurtado, expertos constitucionalistas de la UNAM.

“Por la experiencia que tengo, es muy buen avance el tema que se regularice o establezcan reglas muy claras del juicio en línea o juicio de amparo digital; ese es el aspecto positivo, pero lo demás sí me preocupa porque con esto lo que se busca es fortalecer al Poder Ejecutivo en las decisiones de política que establezca para que no puedan cuestionarse.

“Si son decisiones bien tomadas tendrían que pasar por un test, una decisión de amparo, y ser válidas, pero pensar que de antemano son válidas solamente porque las expide el Ejecutivo no es la mejor solución para fortalecer una figura que México le dio al mundo, que es el juicio de amparo”, afirmó Lobato.

Gerardo Hurtado explicó que si bien es positiva la propuesta en relación con el juicio de amparo electrónico, éste ya está establecido por lo que solamente “disfrazan el verdadero fondo de la reforma, que es limitar cada vez más los efectos de la suspensión del acto reclamado”.

“El gobernado busca, a través de juicio de amparo, sí revocar, modificar, anular el acto de autoridad, pero muchas veces mientras se resuelve busca que se dicte una medida cautelar por el juez de amparo en el sentido de que las cosas se mantengan en el estado que guardan hasta en tanto no se resuelva el fondo del juicio de amparo; que se paralice, que no se ejecute, pero la reforma va encaminada a que la suspensión tenga cada vez menos alcances”.

Por ello, desde su perspectiva la enmienda es “restrictiva”.

“Cada día amarran más las manos del gobernado contra los actos de autoridad. Se está desnaturalizando el juicio de amparo”, dijo, y calificó la propuesta como “una reforma a favor del Estado porque no tiene una finalidad de protección al gobernado, sino de reducir los alcances de la suspensión que hoy se puede conceder a través de la promoción del juicio de amparo”.

Contrario a los argumentos del Ejecutivo federal aseguró que la reforma no fortalece la figura del amparo y lamentó que ya no haya forma de frenar los cambios porque “la línea ya está marcada” para su aprobación por el Congreso de la Unión.

Por su parte Lobato ahondó que la enmienda es regresiva “particularmente en el tema del interés legítimo, las restricciones para otorgar la suspensión y en un tema que me preocupa mucho: el hecho de que ahora cuando no se cumpla con una sentencia de amparo a quien se va a multar va ser al órgano, a la autoridad, no como sucede hoy que se multa, cuando no cumplen con una sentencia, a las personas, a los funcionarios.

“Esto lo que va a generar es una serie de displicencias por parte de la autoridad para decir ‘ah, yo no voy a cumplir al fin que a mi no me van a multar, van a multar al propio órgano’. “Eso significa que tú, que yo, todos los que pagamos impuestos vamos a terminar pagando esas multas. Eso es un retroceso muy, muy delicado en el cumplimiento de las sentencias”.

Bloqueo de cuentas

Con respecto a la improcedencia de la suspensión provisional contra el bloqueo de cuentas por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Lobato dijo que podría entender los argumentos de las autoridades, pero que es una medida que podría “perjudicar a gente que genuinamente no tiene ningún problema de lavado de dinero y que ahora va tener, primero que sufrir la afectación de no poder disponer de su dinero y hasta después defenderse. Es decir, parece que lo que se presume es la acusación de la autoridad y no la inocencia del contribuyente”.

Reconoció “que puede haber contribuyentes que lo hagan con la intención solamente para vaciar las cuentas, cuando les dan la suspensión o para poder seguir disponiendo de los recursos, pero aquí sí me parece también delicado porque es tratar de solucionar con una medida que puede perjudicar potencialmente a muchos cuando pueden ir por cada uno de los contribuyentes”.

La reforma consiste básicamente, precisó, en que no va a proceder la suspensión provisional cuando se reclame de la UIF el bloqueo de cuentas.

“Y dicen, bueno pero para la suspensión definitiva, que se otorga cinco días después en una audiencia después de que se concede la provisional, el contribuyente o ciudadano tendrá que acreditar que son legales los recursos que tiene ahí. Es decir, le echan la presión al contribuyente y no la actuación de la autoridad.

“Puedo entender que es una medida que busca acabar con estas prácticas, pero me parece que potencialmente puede terminar perjudicando a gente que no necesariamente tiene un problema de lavado de dinero”, dijo.

Se requieren “tiros de precisión, no escopetazos”, expresó; “dentro de esos escopetazos hay mucha discrecionalidad por las autoridades. Por eso la reforma termina por hacer que se vuelva un poder más fuerte el poder del Ejecutivo”.

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