Cómo reclamar al seguro en caso de daños eléctricos por el apagón: estos son los daños que cubre - Venezuela
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Cómo reclamar al seguro en caso de daños eléctricos por el apagón: estos son los daños que cubre

Publicado: abril 29, 2025, 12:19 am

España ha sufrido un apagón masivo nunca visto en la historia moderna del país. Sobre las 12:30 horas el suministro en toda la Península cayó, provocando un corte de luz general. El corte ha afectado a la totalidad de península ibérica , incluida Portugal y el sur de Francia y Andorra. El suministro se ha mantenido sin problemas en los dos archipiélagos y en las ciudades de Ceuta y Melilla, ya que se alimentan de redes independientes. La situación está generando mucha preocupación en la sociedad, ya que a muchos les surgen dudas sobre la forma en la que actuar en estos casos. Una de las cuestiones está en qué ocurre con los seguros . ¿Puedo reclamar los daños ocasionados en los alimentos que estaban en la nevera? ¿Qué sucede si se estropea un electrodoméstico? ¿Y las consecuencias del apagón sobre la interrupción en el uso de aparatos electrónicos, que ha impedido que pueda finalizar una compra o una cancelación? Son algunas de las preguntas que se hacen los consumidores cuando suceden estos imprevistos. La industria y la hostelería pueden ser los sectores más afectados por la falta de energía en este sentido, aunque también los servicios bancarios, que dependen de la estabilidad del suministro para mantener su actividad así como la de los propios clientes mediante tarjetas u oficinas. Según indica la Comunidad de Madrid, las compañías eléctricas están obligadas por ley a dar un servicio de calidad . Es por ello que cuando se produce una interrupción en el suministro, los consumidores tienen derecho a reclamar y a recibir una indemnización en algunos casos, no solo por los desperfectos, sino también por los daños en alimentos por romper la cadena de frío. En primer lugar, debe conocer que una interrupción de suministro puede deberse a causas programadas o imprevistas. Por norma general, se considera interrupciones imprevistas a aquellas que duran más de tres minutos . En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se establece que las empresas suministradoras, ante cualquier incidencia, deberán reponer el servicio en un tiempo máximo de tres horas cuando la incidencia afecte al 70% del mercado y de seis horas cuando la incidencia afecte al 100% del mercado. En el caso de que se supere alguno de estos valores, tanto en número como en duración de la interrupción, la compañía deberá aplicar un descuento de hasta un máximo de 10% en su factura anual , así como indemnizaciones por daños causados en alimentos o aparatos electrónicos a raíz de un apagón. También es conveniente también que revise su póliza de seguro de hogar, ya que en algunas ocasiones, cubre la pérdida de alimentos si se sufre un apagón o un corte de suministro. Si se han producido daños en los aparatos eléctricos o si ha perdido toda la comida del frigorífico, puede poner una reclamación y exigir una indemnización por estos daños . En ese caso, la compañía eléctrica tiene derecho a comprobar que el daño se ha producido por culpa del apagón. Es importante guardar todos los tiques o facturas de los electrodomésticos, así como los documentos que puedan acreditar el daño o la pérdida, como los tiques de compra de la comida que había en el congelador o la nevera . Si en el momento de la interrupción del suministro estaba realizando una compra por internet o reservando un viaje, es conveniente que revise su correo electrónico, así como su cuenta bancaria, para confirmar que si se realizó la compra. Recuerde que si la causa de la interrupción es programada o debida a causas de fuerza mayor, la compañía no está en la obligación de proporcionarle ninguna indemnización. Al ser una causa ajena al trabajador, aquel que no haya podido prestar servicio por culpa del apagón, no tendrá ninguna responsabilidad ni obligación de recuperar las horas no trabajadas, ya sea en trabajo presencial o en teletrabajo. El art 30 del Estatuto de los Trabajadores, establece que «si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasase en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo». Este derecho es aplicable tanto al trabajador presencial como al que presta sus servicios mediante teletrabajo, según establece el Tribunal Supremo de 26 de junio de 2024 «el tiempo en el que un teletrabajador sufre una avería o incidencia, como la caída de la red de internet o un corte de luz, cuenta como tiempo efectivo de trabajo», tal y como indican los expertos de Legálitas.

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