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China inicia investigación sobre aranceles de México a países sin acuerdos comerciales

Publicado: septiembre 25, 2025, 11:00 am

El Ministerio de Comercio de China inició este jueves una investigación sobre nuevos aranceles que planea imponer México a productos de países con los que no tiene acuerdos comerciales.

El gobierno chino comenzó así el proceso formal de investigación aun cuando la medida todavía no entra en vigor y requiere la aprobación del Congreso de la Unión.

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La administración de la presidenta Claudia Sheinbaum propuso imponer el arancel máximo permitido por la Organización Mundial de Comercio (OMC) a 1,463 clasificaciones de productos (fracciones arancelarias) que forman parte de 17 sectores estratégicos. Esta iniciativa forma parte del Paquete Económico de 2026, el cual requiere aprobarse por los legisladores en 2025.

En la víspera, el gobierno de Estados Unidos felicitó a México por la propuesta de imponer aranceles a países con los que no tiene tratados de libre comercio y forman parte de la OMC.

La medida impacta a 52,000 millones de dólares de importaciones (8.6% del total de las compras foráneas) y forma parte del Programa de Protección para las Industrias Estratégicas de México. Con los cambios propuestos, por poner un par de casos, los aranceles para importar autos se elevan a 50%, desde un rango actual de 15 a 20%, y los correspondientes para importar autopartes suben a un intervalo de 10 a 50% desde un rango de 0 a 35 por ciento.

El Ministerio de Comercio de China anunció este jueves el inicio de una investigación sobre barreras al comercio y la inversión en relación con las medidas restrictivas impuestas por México.

Según el comunicado, el gobierno chino hará esta indagación de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China y las Normas para la Investigación de Barreras al Comercio Exterior emitidas por el Ministerio de Comercio.

Las pruebas y la información preliminares obtenidas por el Ministerio indican que, de conformidad con la propuesta publicada el 9 de septiembre de 2025 relativa a los ajustes de múltiples derechos de importación, el gobierno mexicano tiene la intención de aumentar los tipos arancelarios de importación de los productos referidos.

Así, de conformidad con los artículos 36 y 37 de la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China y los artículos 12 y 35 de las Normas para la Investigación de Barreras al Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio decide iniciar una investigación sobre las medidas restrictivas pertinentes de México en relación con China, a partir del 25 de septiembre de 2025.

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Las categorías de productos específicamente afectadas incluyen automóviles y piezas, textiles, prendas de vestir, plásticos, acero, electrodomésticos, aluminio, juguetes, muebles, calzado, artículos de cuero, papel y cartón, motocicletas y vidrio.

Además, otras medidas restrictivas del comercio y la inversión relativas a China adoptadas por México en los últimos años también entran en el ámbito de esta investigación.

De acuerdo con las Normas para la investigación de barreras al comercio exterior, el Ministerio de Comercio podrá llevar a cabo investigaciones recabando información de las partes interesadas mediante cuestionarios, audiencias, inspecciones in situ y otros medios apropiados.

La investigación concluirá en un plazo de seis meses a partir de la fecha de publicación de la decisión de iniciar el procedimiento. En circunstancias excepcionales, el plazo podrá prorrogarse, pero la prórroga no podrá exceder de tres meses.

Las partes interesadas que deseen formular observaciones sobre cuestiones relacionadas con la apertura de la presente investigación deberán presentar sus opiniones por escrito a la Oficina de Investigación de Medidas Comerciales del Ministerio de Comercio en un plazo de 20 días a partir de la fecha de la presente notificación.

Cuando una parte interesada considere que la divulgación de la información proporcionada podría tener graves efectos adversos, podrá solicitar al Ministerio de Comercio que la trate como información confidencial, indicando los motivos.

Si el Ministerio de Comercio acepta la solicitud, la parte interesada que solicite la confidencialidad deberá proporcionar simultáneamente un resumen no confidencial de la información confidencial.

El resumen no confidencial deberá contener información suficiente y significativa para que otras partes interesadas puedan comprender razonablemente la información confidencial.

Cuando no sea posible proporcionar un resumen no confidencial, se deberán indicar los motivos. Cuando la información presentada por una parte interesada no indique la necesidad de confidencialidad, el Ministerio de Comercio tratará dicha información como información pública.

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