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Acceso a la Justicia: TSJ refuerza la protección del derecho de propiedad frente a embargos indebidos

Publicado: mayo 29, 2025, 12:00 am

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictó una sentencia clave en materia de medidas cautelares que refuerza la protección del derecho de propiedad frente a embargos indebidos. En su decisión n.° 60 del 6 de marzo de 2025, el alto tribunal anuló una medida de embargo preventivo sobre bienes muebles al reconocer que pertenecían a un tercero y no a la deudora demandada.

Por accesoalajusticia.org

El caso tuvo su origen en una demanda por cobro de bolívares. El acreedor solicitó al tribunal una medida de embargo preventivo sobre los bienes de la deudora para garantizar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable. Esta figura, contemplada en la legislación venezolana, busca asegurar que el deudor no esté insolvente y que, de ser condenado, existan bienes disponibles para ejecutar la sentencia.

El tribunal de instancia aprobó el embargo y procedió a ejecutarlo en una edificación donde se encontraban diversos bienes muebles. Al practicarse la medida, la deudora permitió el acceso a la vivienda, y el juzgado aplicó el artículo 794 del Código Civil, según el cual la posesión de los bienes muebles vale como título de propiedad.

Sin embargo, en el proceso surgió un tercero que se opuso al embargo, alegando y demostrando con documentos registrados que era el propietario del inmueble y, por tanto, también de los bienes muebles embargados. La normativa vigente, específicamente el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, permite al tercero interponer esta oposición si prueba fehacientemente su propiedad y la posesión del bien. A pesar de presentar los documentos, tanto el tribunal de instancia como el de apelación rechazaron la oposición, manteniendo la medida de embargo.

Al revisar el caso, la Sala de Casación Civil encontró que el tribunal inferior incurrió en error al aplicar una norma sustantiva (artículo 794 del Código Civil) en lugar de las disposiciones procesales correspondientes (artículos. 587, 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil), que exigen que el embargo recaiga exclusivamente sobre bienes del deudor. En su fallo, la Sala concluyó que, en ausencia de objeción de la parte demandada a la oposición presentada, y habiéndose acreditado la propiedad del inmueble por parte del tercero, debía presumirse que los bienes muebles embargados también le pertenecían.

Esta decisión tiene implicaciones significativas: establece que cuando se practica un embargo en un inmueble la titularidad de este genera una presunción legal de propiedad sobre los muebles contenidos en él, salvo prueba en contrario. En este caso concreto, al no haber conflicto de propiedad con la parte demandada, dicha presunción no fue desvirtuada.

Para Acceso a la Justicia, este fallo es relevante porque garantiza un mayor respeto al derecho de propiedad frente a medidas cautelares ejecutadas sin el debido fundamento legal y protege a terceros ajenos a las controversias judiciales.

¿Y a ti, venezolano, cómo te afecta?

Decisiones como la de la sentencia n.° 60 de la Sala de Casación Civil tienen un impacto directo sobre la vida cotidiana de los ciudadanos. Si alquilas una vivienda o compartes espacio con otra persona, es posible que enfrentes el riesgo de que embarguen tus bienes por deudas que no son tuyas.

Este fallo protege tu propiedad y asegura que, si puedes demostrar que eres el dueño del inmueble, también puedes presumir ser propietario de los bienes que están dentro. En un país donde los procedimientos judiciales suelen ser opacos y las garantías frágiles, esta decisión representa una defensa importante del derecho de propiedad y evita abusos por parte de acreedores o decisiones judiciales erradas.

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