Publicado: octubre 30, 2025, 12:00 pm

El 1 de octubre de 2025 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicó una nueva normativa destinada a regular el ingreso, permanencia, ascenso y separación de los jueces no titulares del país. El instrumento, compuesto por 39 artículos y 2 disposiciones finales, fue presentado como una medida orientada a brindar mayor seguridad en el ejercicio de la función judicial a estos funcionarios provisionales. Sin embargo, en realidad se regula la carrera judicial de jueces provisionales, pero sin garantizar su estabilidad.
En este sentido, la resolución señala que no cambia lo establecido en la Constitución ni sustituye el concurso de oposición como vía de ingreso a la carrera judicial, y aclara en su artículo 4 que la estabilidad solo se obtiene al aprobar ese concurso, aunque en la práctica refuerza y mantiene el modelo de jueces provisionales. Esto resulta problemático, porque la Constitución en su artículo 255 ordena que el acceso a la judicatura sea únicamente mediante concursos públicos de oposición, precisamente para asegurar que quienes administran justicia sean seleccionados con criterios de mérito e independencia.
Un patrón que se repite desde hace mucho
Desde la entrada en vigencia de la Constitución no se ha dictado una ley de carrera judicial, y ha sido el propio TSJ el que ha ido regulando, de manera parcial, el ingreso y ascenso de los jueces, en especial de los provisionales, que históricamente han representado la mayoría.
Tras la decisión de 1999 de la Asamblea Nacional Constituyente que dejó a todos los jueces sin titularidad y los obligó a llevar a cabo el concurso público de oposición, se logró alcanzar alrededor de un 20 % de jueces titulares en 2003, antes de que el máximo juzgado suspendiera los concursos de oposición.
Más adelante, en 2005, el TSJ buscó mejorar la situación de quienes ejercían como jueces provisionales mediante concursos internos que elevaron la titularidad judicial al 50 %, aunque como los mismos no eran públicos ni de oposición no cumplían con la Constitución, así, en realidad ese 30 % adicional de jueces titulares tampoco lo era conforme a lo establecido en la carta magna.
En 2016 se dictaron nuevas normas para regular los concursos, pero jamás fueron ejecutadas. Por lo menos, nada se supo al respecto.
La nueva resolución de 2025, lejos de reencauzar el ingreso por concurso de oposición, perpetúa una grave desviación del espíritu constitucional: la existencia masiva de jueces provisionales. Estos funcionarios, nombrados directamente por la Comisión Judicial del TSJ, ejercen las mismas funciones que los jueces titulares, pero carecen de estabilidad en el cargo y pueden ser removidos sin procedimiento previo ni garantías, lo que los expone a fuertes presiones y condiciona su actuación.
La dimensión de esta realidad es preocupante. No hay cifras oficiales actualizadas sobre el número de jueces titulares en Venezuela, pero un informe de la Comisión Internacional de Juristas indica que para 2019 apenas 14,7% de los jueces del país eran titulares. El Estado venezolano no publica cifras desde hace muchos años y en el Examen Periódico Universal (EPU) de 2021 señaló que para marzo de 2020 existían 2.059 tribunales, sin mencionar cuántos jueces estaban a cargo ni en qué condición.
La opacidad refuerza la presunción de que la titularidad es prácticamente inexistente después de más de dos décadas sin concursos públicos de oposición y masivas remociones anuales de jueces por parte del TSJ.
Carrera judicial sin estabilidad
En lugar de encaminar el restablecimiento de una judicatura independiente mediante la convocatoria inmediata de concursos públicos de oposición, el TSJ en su nueva normativa de 2025 opta por diseñar lo que en la práctica es una carrera judicial provisoria, con escalafón y sistema disciplinario, pero sin otorgar estabilidad. En ese sentido, el artículo 36 de la resolución faculta a la Comisión Judicial a cesar de inmediato a los jueces no titulares sin necesidad de procedimiento previo ni de motivar su decisión.
Esta situación es contraria a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en sus sentencias en los casos Reverón Trujillo vs. Venezuela, del 30 de junio de 2009 y Apitz Barbera vs. Venezuela, del 5 de agosto de 2008, donde se señaló que la independencia judicial se sustenta en un proceso adecuado de nombramiento, así como en el respeto de la inamovilidad del juez y de garantías contra presiones externas para asegurar la imparcialidad del sistema judicial.
Las consecuencias prácticas de un régimen de provisionalidad generalizada son profundas. La ausencia de estabilidad convierte a los jueces en funcionarios vulnerables cuyo futuro depende de la voluntad del órgano que los nombra y remueve. Esta subordinación impacta de manera directa en el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por un juez natural, imparcial e independiente, conforme a lo exigido por la Constitución para que haya acceso a la justicia (artículo 26) y debido proceso (artículo 49).
Es posible que el TSJ con esta resolución pretenda dar un mínimo de protección a los jueces del país que hoy se encuentran en provisionalidad. Sin embargo, esa aparente mejora no resuelve el problema estructural existente: la falta de jueces estables y, por ende, independientes e imparciales. De hecho, dicha normativa, aunque sea una medida organizativa, no otorga ni garantiza mayor independencia judicial.
Incluso cuando se observan señales aisladas de respeto al marco constitucional, como la sentencia n.º 559 de la Sala Político Administrativa del 25 de julio de 2024 que ordenó la reincorporación de un juez de carrera removido arbitrariamente, estas decisiones siguen siendo excepciones que no alteran la regla general de subordinación de la judicatura al poder político.
La provisionalidad no es solo un tema administrativo ni limitado a la gestión interna del Poder Judicial, pues tiene implicaciones para el Estado de derecho y el ejercicio de los derechos humanos.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Cuando en un país la mayoría de los jueces pueden ser removidos sin justificación y sin garantías, ninguna persona tiene asegurado que su caso será decidido conforme a derecho. El ciudadano común queda expuesto a posibles decisiones arbitrarias en cualquier materia: desde un juicio laboral o de familia hasta una acusación penal o una disputa por vivienda o propiedad. Un juez provisional que sabe que puede ser despedido si su sentencia incomoda al poder tiene todos los incentivos para actuar bajo presión.
La consecuencia es una justicia impredecible, temerosa y débil, que muchas veces no protege derechos, sino que facilita la arbitrariedad y la impunidad. Sin jueces independientes no hay democracia posible, porque la ley deja de ser un límite al abuso del poder y se convierte en un instrumento de control contra la ciudadanía. Por eso, lo que ocurre en los tribunales no se queda allí: condiciona la vida, la libertad, la seguridad y el patrimonio de todas las personas en Venezuela.
 
			
 
            
      
   
  
  
		 
		 
		 
		 
		 
		 
		