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Acceso a la Justicia: La reinstitucionalización debe comenzar por el Tribunal Supremo de Justicia

Publicado: julio 30, 2026, 1:00 pm

Fachada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia. Foto: La Patilla

 

 

 

El 1 de agosto comenzará una nueva etapa política en Venezuela con el inicio de las negociaciones para la reinstitucionalización del país, orientadas a alcanzar, entre otros objetivos, la celebración de futuras elecciones democráticas. Uno de los temas centrales de esa agenda, que debería culminar en diciembre de este año con propuestas consensuadas entre representantes de la Asamblea Nacional (AN) electa en 2015 y del actual Parlamento conformado por un 90 % de diputados oficialistas, será la reinstitucionalización del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Por Acceso a la Justicia

Sin embargo, el proceso de renovación del máximo tribunal ya se había puesto en marcha meses antes. En abril comenzó el procedimiento de selección y, para junio, se había publicado una lista de 561 postulados para magistrados del TSJ, además de 63 aspirantes a la Inspectoría General de Tribunales y 33 a la Escuela Nacional de la Magistratura.

Como se denunció entonces, el procedimiento desarrollado hasta ese momento estuvo lejos de satisfacer los estándares mínimos de transparencia exigidos por la Constitución. Desde su inicio existieron importantes vacíos de información. La AN no precisó cuántas vacantes debían cubrirse, a qué Salas correspondían ni cuántas eran para magistrados principales y cuántas para suplentes. Tampoco publicó oportunamente el baremo de evaluación, el cronograma completo del proceso ni los criterios específicos con los que serían valorados los aspirantes.

A ello se sumó la conformación del Comité de Postulaciones Judiciales, que tampoco se ajustó a las exigencias constitucionales al no garantizar la independencia política de sus integrantes. Asimismo, la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ), además de aumentar el número de magistrados a 32, reforzó el control de la AN sobre el proceso de selección de magistrados y de otros altos cargos del Poder Judicial, en detrimento del modelo previsto en la Constitución.

En el contexto del proceso de reinstitucionalización, la opción más acorde con la Constitución sería reformar la LOTSJ para desarrollar, por primera vez desde la entrada en vigor de la Constitución de 1999, un procedimiento de designación de magistrados plenamente ajustado al texto constitucional. Ello implicaría dejar sin efecto el proceso adelantado hasta ahora, revocar la integración del actual Comité de Postulaciones Judiciales e iniciar un nuevo procedimiento desde cero, con reglas claras, plena transparencia y una participación efectiva de la sociedad civil.

Si, por el contrario, se decide continuar el proceso desde la etapa en que quedó suspendido, será indispensable incorporar garantías adicionales que permitan asegurar la máxima transparencia del procedimiento y favorecer la designación de magistrados verdaderamente independientes. En ese sentido, se proponen las medidas que se mencionan a continuación.

Publicar los nombres no basta

La publicación de la lista de más de 500 aspirantes es importante, porque permite el ejercicio del derecho de impugnación y un mayor escrutinio ciudadano. Sin embargo, la transparencia no se agota con divulgar nombres y currículos. Lo verdaderamente determinante es conocer cómo serán evaluados esos candidatos.

Un proceso transparente exige responder preguntas básicas:

¿Qué experiencia tendrá mayor peso?

¿Cómo se valorará la independencia profesional?

¿Cómo se medirán la trayectoria ética y el respeto por los derechos humanos?

¿Qué incidencia tendrán la producción académica, la carrera judicial o el desempeño previo?

¿Cómo se justificarán las decisiones del Comité?

Mientras esas respuestas permanezcan ocultas, la evaluación seguirá dependiendo de criterios discrecionales difíciles de controlar. Por ello, es indispensable la publicación del baremo, que es la verdadera garantía del mérito.

La propia LOTSJ en su artículo 73 prevé que el Comité de Postulaciones Judiciales apruebe un baremo de evaluación. Su publicación no constituye una formalidad administrativa; es la principal garantía de igualdad entre los aspirantes.

Conocer previamente las reglas permite que los candidatos sepan cómo serán evaluados y que la ciudadanía pueda verificar posteriormente si dichas reglas fueron aplicadas de manera consistente.

Sin un baremo público es prácticamente imposible determinar si los seleccionados fueron los mejores calificados o solo los políticamente preferidos.

La sociedad tiene derecho a conocer quiénes aspiran a impartir justicia

La divulgación de los expedientes de los postulados ha permitido que organizaciones de la sociedad civil realicen análisis independientes sobre sus trayectorias profesionales, posibles conflictos de interés, desempeño previo y vínculos con órganos del Estado.

Ese tipo de escrutinio fortalece el proceso, porque permite contrastar la información oficial con antecedentes públicos relevantes para valorar la idoneidad de quienes podrían integrar el máximo tribunal.

En cualquier democracia, la designación de magistrados debe estar sometida al mayor nivel posible de publicidad y control ciudadano, precisamente porque sus decisiones afectarán los derechos de millones de personas durante muchos años.

Así, deberían estar disponibles los expedientes de cada uno de los candidatos a magistrados en la sede de la AN en caso de que la sociedad civil los quiera consultar.

Además, debe reabrirse el lapso de impugnación que inició el 19 de junio y venció el 3 de julio, ya que el 24 de junio ocurrió el doblete sísmico que paralizó a todo el país y el 1 de julio fue decretado un duelo nacional de 7 días.

Un comité técnico independiente podría fortalecer la credibilidad del proceso

Si el proceso de reinstitucionalización que se iniciará el 1 de agosto pretende recuperar la confianza en las instituciones, hay otra medida que podría reforzar la legitimidad de la selección de magistrados del TSJ.

Una alternativa sería constituir un comité técnico de expertos independientes que acompañe la evaluación de los candidatos conforme al baremo legal.

Ese comité podría estar integrado, entre otros, por especialistas nacionales e internacionales con reconocida experiencia en independencia judicial, incluyendo representantes de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), universidades y organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en justicia y Estado de derecho.

Su función no sería sustituir las competencias del Comité de Postulaciones Judiciales ni de la AN, sino aportar una evaluación técnica, objetiva y verificable sobre el cumplimiento de los criterios previamente establecidos.

Una evaluación independiente permitiría aumentar la confianza pública, reducir la discrecionalidad y ofrecer mayores garantías de que las designaciones respondan al mérito y no a consideraciones políticas.

Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?

Las negociaciones políticas previstas para agosto pueden abrir una oportunidad para reconstruir progresivamente el Estado de derecho y restablecer la democracia. Pero esa reconstrucción no dependerá solo de los acuerdos que se alcancen en una mesa de negociación, sino también de las decisiones concretas que se adopten desde ahora.

La elección del TSJ constituye una de ellas. Si este proceso demuestra que es posible seleccionar magistrados mediante reglas públicas, evaluaciones objetivas y supervisión independiente, enviará una señal de que el país comienza a recuperar instituciones capaces de generar confianza.

Si, por el contrario, reproduce la opacidad y el control político que han caracterizado procesos anteriores, la promesa de reinstitucionalización comenzará con un serio déficit de credibilidad.

Exigir transparencia, reglas claras, un baremo público y evaluaciones objetivas no es igual a defender a un candidato u otro. Significa defender el derecho de todos los venezolanos a contar con un Poder Judicial imparcial, capaz de proteger sus derechos y de garantizar que nadie esté por encima de la Constitución.

 

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