Publicado: octubre 23, 2025, 1:00 pm

La reciente prórroga del estado de emergencia económica en Venezuela no fue dada a conocer oficialmente por el Ejecutivo nacional, ni la Gaceta Oficial n.º 6.931 extraordinario del 8 de octubre —donde está publicada— se encontraba disponible en los canales oficiales para ese momento. La ciudadanía se enteró del texto del decreto, e incluso de su existencia, gracias a la sentencia n.° 1562 del 9 de octubre de 2025 de la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que declaró su constitucionalidad.
De acuerdo con dicha decisión, el decreto n.° 5.167 del 8 de octubre de 2025, publicado en la Gaceta Oficial n.° 6.931 extraordinario de la misma fecha, prorrogó por 60 días más el estado de excepción dictado el 8 de agosto. En otras palabras, los venezolanos conocieron una medida que restringe sus derechos y amplía las facultades del Ejecutivo nacional solamente porque el máximo tribunal la avaló.
Este hecho no solo revela una vez más la ausencia de transparencia y publicidad de los actos del poder público en Venezuela, sino que también socava la seguridad jurídica y el principio de legalidad que debe regir en todo acto estatal. La falta de acceso oportuno a la publicación oficial impide a la ciudadanía conocer y ejercer control sobre decisiones que afectan directamente su vida cotidiana.
Conforme con el artículo 22 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE), el decreto que declara un estado de excepción debe publicarse en la Gaceta Oficial y difundirse en el más breve plazo posible por los medios de comunicación.
Aunque la LOEE señala que el decreto que declara un estado de excepción, entre el cual se encuentra la emergencia económica, entra en vigencia desde que es dictado, la Constitución (artículo 215) y el Código Civil (artículo 1) son claros: la obligatoriedad de la ley comienza desde su publicación. Sin embargo, ya es una regla en Venezuela que dichos actos entren en vigencia aunque no se conozca el contenido de la Gaceta Oficial respectiva o la página web de la Imprenta Nacional (canal oficial de publicación de este instrumento) no funcione adecuadamente, siendo imposible acceder a ella.
Una cadena de prórrogas e irregularidades
Desde Acceso a la Justicia se recuerda que el 9 de abril de 2025 el presidente de la República decretó por primera vez este año el estado de emergencia económica, mediante el acto de gobierno n.° 5.118, cuya vigencia de 60 días culminó el 7 de junio. Posteriormente, el 8 de agosto dictó un nuevo decreto gubernamental (n.° 5.157), aunque con el mismo texto que el anterior, y ahora emite una prórroga del n.º 5.157. En conjunto, esto implica que la emergencia se ha extendido más allá del límite constitucional de 120 días, contraviniendo el principio de temporalidad previsto en el artículo 338 constitucional.
Las medidas dictadas en ejecución de la emergencia económica que se conocen oficialmente porque fueron publicadas en Gaceta Oficial son los decretos n.° 5.143 del 25 de junio de 2025 (Gaceta Oficial n.° 6.917 extraordinario, mediante el cual se ordena transferir al Fondo Especial Ciudad Humana lo recaudado por concepto de algunas contribuciones parafiscales y aportes) y el n.° 5.145 del 30 de junio de 2025 (Gaceta Oficial n.° 6.918 extraordinario).
Ambos decretos se emitieron en el marco de la primera emergencia decretada en abril, pero la misma ya había vencido el 7 de junio y no consta su prórroga, como se indicó anteriormente, por lo que estos nunca entraron en vigencia desde un punto de vista jurídico al ser dictados a destiempo, y, lo más importante, ya no deberían aplicarse a menos que vuelvan a ser dictados en el marco de la nueva emergencia o se ratifique su vigencia.
Sin embargo, el decreto n.° 5.145 suspende la exención del IVA sobre bienes importados básicos y a la vez exonera 1.445 subpartidas arancelarias sobre el mismo grupo de bienes por un período de 1 año, lo que supera con creces la vigencia de la emergencia, lo que también es otra irregularidad.
Justificación insuficiente y control superficial o ausente
El Ejecutivo justificó la prórroga afirmando que «persisten las circunstancias que dieron lugar a la adopción del Estado de Emergencia Económica», sin detallar ni probar técnicamente las causas específicas. Esta práctica, recurrente en los últimos años, se basa en referencias genéricas y vagas sobre el contexto nacional, en lugar de fundamentos técnico-financieros verificables que acrediten la existencia de una crisis excepcional.
La Sala Constitucional, en un fallo que emitió el día después de recibir el decreto, es decir, a gran velocidad, se limitó a afirmar que este cumple con los principios y normas contenidos en la Constitución, los tratados internacionales y la LOEE, sin examinar de forma sustantiva los supuestos de procedencia del estado de excepción ni la proporcionalidad entre los fines perseguidos y los medios utilizados. En consecuencia, el control judicial fue meramente formal, sin un análisis riguroso sobre la legalidad, idoneidad o necesidad de la medida como exige el ordenamiento jurídico venezolano e internacional en la materia.
A lo anterior se añade que, en su artículo 3, el decreto de emergencia económica prorrogado «suspende durante el período que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria». Esto implica que el Gobierno nacional estaría facultado para actuar en estas disciplinas o materias sin una ley previa que lo habilite o regule sus acciones de forma específica, es decir, sin ningún tipo de límite o control parlamentario. Al hacerlo, el Ejecutivo nacional se atribuye facultades para legislar por decreto en estas áreas críticas, sin un marco legal previo y específico que delimite su actuación.
En ese sentido, es importante destacar que, mediante el estado de excepción, solo pueden restringirse garantías, no suspenderse, y debe especificarse cómo se limitan y hasta qué punto.
Asimismo, el decreto presidencial en los numerales 2 y 3 del artículo 2, faculta al Ejecutivo nacional a «suspender con carácter general la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales» y a «concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes». Esta medida configura una vulneración a la autonomía tributaria de los estados (artículo 164.4 constitucional) y municipios (artículos 168 y 179 numerales 2 y 3), y supone un paso más en el proceso recentralizador que ha vivido el país en las últimas dos décadas.
Lo más grave es que el que el TSJ haya declarado la constitucionalidad del decreto a pesar de las falencias señaladas, lo que denota la ausencia de un control judicial real; esto socava el principio de separación de poderes y afecta la estabilidad jurídica necesaria para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos y la actividad económica del país.
Por último, tampoco hay evidencia del control político que debe ejercer la Asamblea Nacional (AN) respecto de estas medidas, es decir, la aprobación o no de la nueva prórroga, así como tampoco lo hubo del decreto original dictado. Si bien la LOEE otorga al Parlamento un plazo de 8 días para pronunciarse (artículo 26), y prevé la aprobación tácita en caso de silencio (artículo 27), esto último se aplica en ciertos casos y condiciones que no se han cumplido en este supuesto.
Ausencia de notificación internacional
Tampoco se cumplió con la obligación internacional de informar la declaratoria del estado de excepción a los Estados partes del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), a través de los respectivos secretarios generales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA). Dicha notificación es un deber establecido en el numeral 3 del artículo 4 del PIDCP y el numeral 3 del artículo 27 de la CADH, y recogido además en los Principios de Siracusa de 1984, que exigen que toda restricción de derechos sea legal, necesaria y proporcional.
Esta omisión priva a la comunidad internacional de conocer y vigilar las razones que justifican las limitaciones impuestas a los derechos fundamentales en Venezuela, afectando la transparencia y la protección internacional de las personas sometidas a tales restricciones.
Y a ti, venezolano, ¿cómo te afecta?
La prórroga del estado de emergencia económica significa que el Ejecutivo nacional puede seguir dictando medidas discrecionales que restringen derechos y modifican el funcionamiento económico y social del país sin control efectivo del Parlamento ni supervisión judicial real.
Lo anterior erosiona aún más el ya deteriorado Estado de derecho en Venezuela, reduce la transparencia de las decisiones públicas y perpetúa la incertidumbre sobre el marco legal que rige la vida cotidiana de todos los venezolanos, lo que afecta, entre otros aspectos, a su libertad económica.
En definitiva, prorrogar indefinidamente la emergencia equivale a normalizar la excepción, dejando a la ciudadanía expuesta a decisiones unilaterales que deberían ser, por definición, temporales y debidamente justificadas.
