Publicado: noviembre 20, 2025, 11:00 am

El anuncio realizado el 29 de septiembre de 2025 por la vicepresidenta ejecutiva de que el primer mandatario nacional había firmado un decreto de estado de conmoción exterior que «sería activado» en caso de una agresión militar, abrió un debate inmediato sobre su existencia real y sus implicaciones jurídicas.
Más allá del mensaje político, lo cierto es que un estado de excepción no se presume: debe cumplir pasos estrictos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción (LOEE). Esta nota expone, de manera integral, lo que se sabe y lo que no, así como lo que exige el ordenamiento venezolano para que una medida como esta pueda entrar en vigor.
Un decreto anunciado, pero no vigente
La LOEE en su artículo 22 establece que un estado de excepción entra en vigencia desde el momento en que es dictado por el Ejecutivo nacional; sin embargo, para su validez es necesario también que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declare su constitucionalidad y que sea aprobado por la Asamblea Nacional (AN) o su comisión delegada dentro de un lapso de 8 días (artículos 339 y 33).
Han pasado 50 días desde el anuncio de la firma del decreto de conmoción exterior y ninguno de estos procedimientos ha sido informado públicamente, ni sus resultas, por lo que es evidente que el estado de conmoción exterior aún no está vigente; esto lo corrobora el hecho que no se conoce su publicación en Gaceta Oficial. Además, el contenido del decreto firmado el 29 de septiembre tampoco está disponible, a pesar de que la LOEE exige que sea publicado después de su firma en la Gaceta Oficial o por lo menos en medios de comunicación.
De tal manera, el estado de conmoción exterior no está vigente, lo que confirma lo afirmado por la vicepresidenta ejecutiva cuando anunció, como se dijo anteriormente, que se activaría si hubiera una agresión militar. Al respecto debe decirse que ni la Constitución ni la LOEE prevén la declaratoria de un estado de excepción de conmoción exterior condicionado, por lo que pareciera que se trató más bien de una advertencia sobre lo que ocurriría en caso de que se verificara una agresión militar.
¿Cuándo procede la conmoción exterior y qué facultades tiene el Ejecutivo?
La figura de la conmoción exterior puede decretarse en casos de guerra, invasión o amenaza grave a la soberanía o a la seguridad nacional, supuestos recogidos en los artículos 338 de la Constitución y 14 de la LOEE.
Sin embargo, aun en esa circunstancia, es importante tener presente que las facultades que la Constitución concede al Ejecutivo nacional son limitadas y deben cumplir criterios estrictos. En primer lugar, solo puede adoptar medidas indispensables para enfrentar la situación excepcional que se presente y únicamente cuando los mecanismos ordinarios del Estado no sean suficientes para atenderla. En segundo lugar, todas las medidas deben respetar los derechos fundamentales y adecuarse al principio de proporcionalidad. Esto significa que no pueden tomarse decisiones que excedan lo estrictamente necesario para atender la situación que generó el decreto.
Límites constitucionales y legales del estado de excepción
Ni la Constitución ni los tratados internacionales permiten suspender derechos durante un estado de excepción. La carta magna solo autoriza imponer limitaciones puntuales, siempre que se indiquen claramente. Además, existen derechos que no pueden restringirse bajo ningún concepto: la vida, la integridad personal, el debido proceso, la información, la prohibición de la incomunicación y la prohibición de la tortura.
Estas garantías provienen tanto de los artículos 337 y 339 constitucionales como de normas internacionales, entre ellas el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 4.2) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 27.4). Asimismo, el artículo 7 de la LOEE menciona las garantías a los derechos que no pueden ser restringidas, cualquiera sea el estado de excepción establecido.
Por otra parte, la duración máxima de un estado de conmoción exterior es de 90 días, prorrogable una sola vez por 90 días adicionales, para un total posible de 180 días (artículo 338 de la Constitución y 5 de la LOEE), y aun bajo este tipo de medida extraordinaria, los poderes públicos deben seguir funcionando con normalidad; el estado de excepción no paraliza las instituciones, como expresamente establece el artículo 339 constitucional.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Saber si un estado de excepción como el anunciado estado de conmoción exterior está vigente o no, no es un asunto menor. Con la información disponible, se puede afirmar que aún no está en vigor, ya que no consta la declaratoria de su constitucionalidad por parte del TSJ ni ha sido aprobado por la AN dentro de los 8 días siguientes a su firma como exige el ordenamiento jurídico venezolano. Tampoco se conoce su texto ni ha sido publicado en Gaceta Oficial. Sin estos elementos, el decreto carece de eficacia legal y no produce efectos sobre los derechos, libertades o funcionamiento institucional del país.
En un contexto político complejo, estar informado es fundamental: solo conociendo las reglas puedes exigir que se respeten tus derechos y que el poder actúe dentro de la Constitución.
Si quieres saber más sobre el estado de conmoción exterior, consulta aquí.
