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Acceso a la Justicia: ¿Garantiza la independencia de defensores públicos la convocatoria al V Concurso Defensoril?

Publicado: septiembre 5, 2025, 3:00 pm

 

La Defensa Pública debería garantizar la defensa gratuita de quienes lo necesiten, pero en Venezuela se ha convertido en un mecanismo de control en procesos penales, sobre todo en casos de persecución política, en los que se impone un defensor público aun cuando el detenido prefiera un abogado de confianza, convirtiéndolo en un obstáculo para ejercer una defensa real.

Por Acceso a la Justicia 

Esto ha sido documentado y denunciado tanto por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh) como por la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos para Venezuela (Miidhv), que han señalado prácticas irregulares de la Defensa Pública, como la imposición de defensores a extranjeros o a víctimas de persecución política que manifiestan querer contar con una defensa privada.

En este contexto, es perentorio examinar las normas contenidas en la resolución n.° DDPG-2025-152, publicada en la Gaceta Oficial n.° 43.178 del 28 de julio de 2025, que regulan el V Concurso de Credenciales y de Conocimientos de la Carrera Defensoril, para determinar si garantizan la independencia de los defensores públicos nombrados tras cumplir ese proceso.

Titularidad sin concurso de oposición

El V Concurso Defensoril busca otorgar la titularidad a los defensores públicos provisorios mediante un proceso de «regularización» basado en credenciales y conocimientos, mecanismo que ya ha sido aplicado en el Poder Judicial y el Ministerio Público para jueces y fiscales, respectivamente.

El problema en la práctica es que, conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), cuando un funcionario del sistema de justicia —en particular jueces, pero también fiscales y defensores públicos— ocupa un cargo de manera provisoria, no se le reconoce la condición de titular. En consecuencia, carece de estabilidad y puede ser removido sin procedimiento alguno ni derecho a la defensa, bastando con dejar sin efecto su acto de nombramiento. Esta situación de precariedad institucional lo hace altamente vulnerable a la injerencia del poder político y compromete gravemente su independencia.

Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), ha ordenado al TSJ dar a los jueces provisorios el mismo trato que a los administradores de justicia titulares, ya que «la inamovilidad es una garantía de la independencia judicial que a su vez está compuesta por las siguientes garantías: permanencia en el cargo, un proceso de ascensos adecuado y no despido injustificado o libre remoción. Quiere decir esto que, si el Estado incumple una de estas garantías, afecta la inamovilidad y, por tanto, no está cumpliendo con su obligación de garantizar la independencia judicial».

De acuerdo con lo anterior, se puede afirmar que, aunque la regularización puede ser una forma de cumplir con el mandato de la Corte IDH al dar estabilidad al funcionario que dejaría de ser provisorio, lo fundamental es que realmente se garantice dicha estabilidad y que las personas seleccionadas sean las verdaderamente capacitadas para el ejercicio del cargo correspondiente.

En el caso de los jueces, el artículo 255 de la Constitución exige el concurso público de oposición para otorgar la titularidad. Sin embargo, en la práctica se ha recurrido a la regularización como mecanismo ordinario, a pesar de que debería ser excepcional. Además, este procedimiento se ha aplicado sin carácter público, como lo exige la Constitución, lo que lo vuelve aún más cuestionable.

En cambio, en el caso de los defensores públicos, la Constitución no establece la obligatoriedad expresa del concurso de oposición para su ingreso, aunque sí su independencia (artículos 256 y 268 de la Constitución). Conforme a ello, la Ley Orgánica de la Defensa Pública exige la publicidad del concurso y de sus normas, lo que en principio se cumple en el caso del V Concurso Defensoril convocado, aunque no en todos los aspectos, como se verá a continuación.

Concurso público, pero no abierto

La Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de La Defensa Pública, (Gaceta Oficial n.° 6.702 extraordinario del 25 de mayo de 2022), exige, entre otros, en sus artículos 117, 118 y 119, concursos públicos que se fundamenten en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. En este sentido, la resolución antes mencionada que regula el V Concurso Defensoril, el cual define como «de credenciales y conocimientos», indica todos los pasos y requisitos para su realización e incluso impugnación si fuera el caso.

Sin embargo, la convocatoria se limita a los defensores públicos provisorios ya nombrados discrecionalmente, lo que discrimina a los abogados externos a la institución que pueden tener todos los requisitos exigidos para el adecuado desempeño del cargo. Es decir, la resolución y el concurso son públicos, pero este último no es abierto al público.

Además, la resolución que regula el V Concurso Defensoril no establece cuáles son los requisitos para ser jurado, sólo que sus tres miembros serán nombrados por el propio defensor público general (artículo 17), cuya independencia ha sido cuestionada.

Aunque el artículo 33 de las normas exige la publicación de la lista de los defensores públicos provisionales que sean admitidos al concurso para su respectiva contraloría social, con la posibilidad de impugnar a alguno dentro de los 3 días siguientes, habrá que ver si esa lista se publicará en la página web de la institución o en sus redes sociales, o si existe alguna invitación a organizaciones de la sociedad civil independientes para revisar dicho proceso.

En definitiva, resulta poco transparente —y contrario al espíritu de la Constitución y la ley— que se haya normalizado el nombramiento discrecional de funcionarios en el sistema de justicia, una institución que por naturaleza debe ser independiente e imparcial.

Más grave aún es que, tras esos nombramientos, se convoquen concursos en los que solo pueden participar quienes ya ocupan esos cargos, lo que, además, constituye una abierta contradicción con el principio de igualdad de oportunidades. Este derecho debería garantizarse a todos los profesionales que cumplan con los requisitos para ejercer en un ámbito tan sensible para la ciudadanía como lo es la justicia, donde se necesita contar con los mejores y más capacitados.

Concurso limitado por materia y territorio

Si bien no guarda relación directa con la garantía de independencia del concurso defensoril, es relevante destacar que este se limita a defensores públicos con competencia en las siguientes áreas: penal ordinario (adultos), incluido el penal municipal; violencia contra la mujer; responsabilidad penal del adolescente; policial; penitenciario e indígena.

Además, se circunscribe a aquellas unidades regionales de la Defensa Pública y sus respectivas extensiones, ubicadas en en todos los estados del país y en el Distrito Capital.

El concurso también está abierto a defensores públicos con competencia para actuar ante la Sala de Casación Penal y Sala Constitucional del TSJ, ubicado en Caracas.

Finalmente, en aras de la transparencia debe decirse que en cuanto a las áreas no penales que atiende la Defensoría (agraria y pesquera; contencioso administrativa; civil, mercantil y tránsito; civil y especial inquilinaria y de defensa del derecho a la vivienda, electoral; especial policial; indígena; laboral; de protección del niño, niña y adolescente; y ante el TSJ) se desconoce la información sobre los concursos en las mismas.

 

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