Acceso a la Justicia: Elecciones municipales exprés - Venezuela
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Acceso a la Justicia: Elecciones municipales exprés

Publicado: junio 26, 2025, 12:00 pm

El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó repentinamente elecciones municipales para el próximo 27 de julio, apenas unas semanas después de celebrarse los comicios regionales y legislativos nacionales del 25 de mayo. En esta oportunidad, se repiten y agravan prácticas que contravienen principios básicos del ordenamiento jurídico electoral venezolano.

Por accesoalajusticia.org

A continuación, se destacan cinco aspectos clave del proceso convocado:

1. Plazo de convocatoria breve

A pesar de que los actuales funcionarios municipales tienen mandato hasta noviembre de 2025, el CNE adelantó los comicios sin explicación ni justificación institucional.

La convocatoria fue realizada con solo 53 días de antelación, en abierta violación al artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), que exige al menos 6 meses de preparación. Esta omisión impide una planificación adecuada del proceso electoral más complejo del país, en el que deben elegirse 335 alcaldes y 2.417 concejales, de los cuales 69 representarán a pueblos indígenas.

2. Cierre del Registro Electoral

El mismo día en que se anunció el proceso (4 de junio), el CNE cerró el Registro Electoral (RE), lo que ha impedido a nuevos votantes inscribirse o a ciudadanos actualizar sus datos. Esta decisión restringe el derecho al sufragio, en especial de jóvenes y migrantes retornados, y mina la confianza en la equidad del proceso. Todo indica que se usará el mismo padrón del 25 de mayo, sin oportunidad de revisión ni depuración.

3. Opacidad en la publicación del cronograma electoral

La información oficial sobre el cronograma electoral ha sido difundida de forma irregular a través de redes sociales y canales no oficiales. Apenas se prevé una campaña electoral de 14 días (del 11 al 24 de julio), tiempo insuficiente para que los candidatos se den a conocer o para que el CNE promueva la información necesaria a fin de que haya una participación efectiva. Asimismo, el lapso de postulaciones fue extremadamente breve (9 al 13 de junio), aunque luego se extendió hasta el 17 de junio.

4. Inhabilitaciones sin garantías

A las fallas técnicas y legales se suman decisiones administrativas y judiciales que restringen la participación política.

Se trata de las inhabilitaciones por parte de la Contraloría General de la República (CGR) impuestas a alcaldes de los estados Trujillo, Nueva Esparta y Táchira, quienes estarían impedidos de aspirar a la reelección; junto a la detención de otros burgomaestres, incluyendo la de Rafael Ramírez Colina del municipio Maracaibo en el estado Zulia.

A los anterior, se añade que la Sala Político Administrativa (SPA) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisibles los recursos interpuestos por los actuales alcaldes opositores Elías Sayegh (El Hatillo) y José Fernández (Los Salias), inhabilitados por la CGR sin haber sido notificados del procedimiento para defenderse y tampoco conocer el acto administrativo que dio lugar a su inhabilitación.

Legalmente, este tipo de situación configura una vía de hecho y cuenta con un recurso y procedimiento establecidos en los artículos 23.4 y 65 a 75, respectivamente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), que fue lo utilizado por los demandantes como medio procesal judicial para presentar sus acciones.

Sin embargo, la SPA al emitir sus sentencias sobre las inhabilitaciones antes mencionadas, la n.º 226 del 31 de marzo de 2025 y  la n.º 277 del 28 de abril de 2025, respectivamente, calificó de manera errónea las demandas intentadas como recursos de nulidad (artículo 23.5 LOJCA), exigiendo documentos imposibles de presentar como el acto administrativo de inhabilitación cuando ambas demandas se basaron en su inexistencia o desconocimiento absoluto de la misma por falta de cumplimiento del procedimiento administrativo correspondiente, lo que es una vía de hecho.

Con ambas sentencias la SPA negó a los demandantes el acceso efectivo a la justicia. Además, omitió pronunciarse sobre la posible inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR), fundamento de las inhabilitaciones administrativas impugnadas.

Dicha normafaculta al Contralor para imponer sanciones de hasta 15 años, en contravención del artículo 65 de la Constitución, que exige una sentencia judicial firme penal condenatoria por la comisión de un delito para restringir derechos políticos, requisito que no se cumplió en ninguno de los casos antes mencionados.

El artículo 105 de la LOCGR no solo es inconstitucional, sino que también es contrario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 23.2, que dispone lo mismo que la Constitución venezolana.

5. Partidos judicializados

Desde inicios del siglo XXI  empezó a producirse la intervención judicial de las directivas de los partidos políticos de oposición desde el TSJ, sin embargo, esto se agravó especialmente en 2020 que se fue transformando en la regla, no solo con los de oposición, sino también con los disidentes.

En ese sentido, en el tarjetón de los venideros comicios municipales se mantiene la presencia de partidos intervenidos por el TSJ, tales como Patria para Todos (PPT), Tupamaro, Partido Comunista de Venezuela (PCV), Podemos, Movimiento electoral del Pueblo (MEP), Primero Justicia, Acción Democrática (AD), Voluntad Popular, Movimiento de Integridad Nacional-Unidad (MIN-Unidad), Copei y Bandera Roja.

¿Y a ti, venezolano, cómo te afecta?

El CNE vuelve a reeditar en los próximos comicios municipales los patrones de falta de transparencia y restricciones de las elecciones pasadas del 25 de mayo. Así, los nuevos comicios se anuncian sin información suficiente y clara sobre los candidatos, se reducen notablemente los tiempos de campaña, el registro electoral se cierra sin previo aviso y se excluyen líderes opositores, entre otros, mediante inhabilitaciones de la CGR, ratificadas por el TSJ.

Todo ello limita gravemente el derecho a elegir y ser elegido de los venezolanos, y afecta su confianza en el sistema electoral, lo que puede reducir las posibilidades de participación de la ciudadanía.

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