Publicado: diciembre 23, 2025, 4:30 pm
El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha solicitado este martes al Tribunal Supremo ser juzgado por un jurado popular en el llamado ‘caso mascarillas’, según el escrito presentado por su defensa ante el magistrado instructor Leopoldo Puente. En la petición de la defensa de Ábalos, a la que ha tenido acceso Servimedia, se argumenta que tres de los delitos por los que está acusado son competencia del Tribunal del Jurado , según establece la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. En concreto, el letrado solicita que se dejen sin efecto los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral, ya acordados por Puente. Seguidamente, debería dictarse auto de incoación de procedimiento de jurado, señalando comparecencia de imputación según el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado. La defensa del exministro argumenta que los d elitos de cohecho, tráfico de influencias y malversación , por los que está acusado, deben ser enjuiciados por un jurado popular. El escrito señala que estos tres delitos constituyen «el grueso de las imputaciones» en el caso, aunque el exministro está acusado también de organización criminal y uso de información privilegiada. Solo dos quedan fuera de esta competencia, que son los de organización criminal y uso de información privilegiada. El escrito señala que «los delitos principales son los de competencia de jurado, que arrastran a los otros, nunca al contrario», citando el artículo 5.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La defensa sostiene que la organización criminal debe ser juzgada por el jurado. La argumentación se basa en los Acuerdos de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Supremo de enero y febrero de 2010. Estos establecen que la competencia se extiende al delito conexo cuando se comete para perpetrar un delito de competencia del jurado. Defiende que «la presunta organización criminal se desarrolló para la comisión de delitos competencia del tribunal de jurado», por lo que la competencia para enjuiciar este delito «queda absorbida por aquél». La defensa cita jurisprudencia de las audiencias provinciales de Lleida y Castellón. La defensa destaca que el aforamiento de Ábalos ante el Supremo no impide el juicio con jurado popular. El escrito señala que «el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento» establecido por ley. El abogado argumenta que la Ley Orgánica 5/1995 establece que el tribunal del jurado se constituirá «en el ámbito de la audiencia provincial o, en su caso, de los tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado». Esta mención expresa disipa cualquier duda sobre la aplicabilidad del procedimiento. El escrito sostiene que no existe «antinomia» entre el artículo 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley del Tribunal de Jurado. La defensa argumenta que la Ley Orgánica del Poder Judicial fija la competencia objetiva, pero el procedimiento viene determinado por la naturaleza del delito. La defensa afirma que «el Tribunal Supremo no pierde su competencia por el hecho de que el juicio se celebre con jurado; simplemente, la Sala se constituye de una forma especial». Esta forma especial consistiría en un magistrado presidente y nueve jurados .
