Publicado: noviembre 7, 2026, 1:00 pm
Los propietarios de scooters y otros vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE) en la Ciudad de México se acercan a una fecha clave. El próximo 20 de noviembre de 2026 está previsto que comiencen a aplicarse sanciones por incumplir las disposiciones del Reglamento de Tránsito, entre ellas las relacionadas con el registro y la identificación de estas unidades.
Sin embargo, a menos de dos semanas de que venza el plazo, el Gobierno capitalino analiza la posibilidad de conceder más tiempo a los propietarios para completar sus trámites, aunque todavía no existe una decisión definitiva sobre una eventual prórroga.
Durante su comparecencia ante diputados del Congreso de la Ciudad de México, el secretario de Movilidad, Héctor Ulises García Nieto, informó que hasta la última semana de octubre se habían registrado más de 6,000 vehículos motorizados eléctricos personales, una respuesta que consideró positiva.
El funcionario planteó que la participación de los propietarios podría justificar una ampliación del periodo de regularización, con el propósito de que más personas puedan cumplir con los requisitos.
«Quizá habría que valorar la posibilidad de extender el plazo porque está siendo bien recibida esta medida», señaló.
No obstante, aclaró que cualquier modificación deberá analizarse conjuntamente con la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC), la Secretaría de Gobierno y el Instituto de Verificación Administrativa (Invea).
¿Cuándo comenzarán las multas a vehículos eléctricos en CDMX?
De acuerdo con las modificaciones al Reglamento de Tránsito publicadas el 6 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las sanciones para conductores de vehículos motorizados eléctricos personales comenzarán a aplicarse el 20 de noviembre.
La normativa estableció un periodo de transición para facilitar la adaptación de los propietarios a las nuevas obligaciones.
Desde el 1 de septiembre, los agentes de tránsito facultados para imponer infracciones pueden realizar amonestaciones a conductores de VEMEPE que ya cuenten con placas y distintivo de movilidad eléctrica, además de advertirles sobre las sanciones correspondientes.
El quinto artículo transitorio del decreto establece que, a partir del 20 de noviembre, los agentes comenzarán a aplicar las sanciones previstas por las infracciones cometidas por los conductores de estos vehículos.
Por separado, las modificaciones al Reglamento de la Ley de Movilidad señalan que quienes adquirieron sus unidades antes de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones deben realizar el trámite de control vehicular antes de esa fecha.
¿Habrá prórroga para registrar?
Por ahora, la ampliación del plazo es únicamente una posibilidad planteada por la Secretaría de Movilidad (Semovi) y no una medida confirmada.
Durante su comparecencia, García Nieto reconoció el esfuerzo de los propietarios que han acudido a registrar sus unidades y consideró conveniente evaluar si se les puede conceder más tiempo.
«Si la gente está participando de manera activa, pues habría que dejar todavía otro tiempo para que se sigan registrando más», expresó.
El secretario precisó que la decisión deberá valorarse con otras dependencias involucradas en la regulación y vigilancia de estos vehículos.
En consecuencia, mientras no se anuncie formalmente alguna modificación, el 20 de noviembre continúa siendo la fecha prevista para el inicio de las sanciones.
¿Qué vehículos eléctricos deben registrarse y portar placas?
No todos los scooters eléctricos están sujetos a los mismos requisitos. La regulación capitalina distingue entre vehículos eléctricos personales (VEP) y vehículos motorizados eléctricos personales (VEMEPE), de acuerdo con sus características técnicas.
Los VEP son unidades equipadas con un motor eléctrico de potencia continua nominal inferior a 250 watts y una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.
En cambio, los VEMEPE cuentan con acelerador independiente, alcanzan velocidades superiores a 25 kilómetros por hora y tienen motores con una potencia continua nominal de entre 250 watts y 1 kilowatt.
Estos últimos se dividen en dos categorías según su peso:
Tipo A: vehículos con peso menor a 35 kilogramos.
Tipo B: vehículos con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos.
Los VEMEPE deben cumplir con los requisitos de control vehicular correspondientes, incluidas las placas de matrícula, mientras que los vehículos eléctricos personales de menor potencia están sujetos a disposiciones diferenciadas, como portar el distintivo de movilidad eléctrica.
En el caso de los VEMEPE, la normativa establece que deben llevar una placa colocada en la parte posterior de la unidad, además del distintivo de movilidad eléctrica en un lugar visible.
¿Qué multas y obligaciones contempla el Reglamento de Tránsito?
Las nuevas disposiciones no se limitan al registro y las placas. También establecen reglas de circulación, seguridad y documentación para los conductores de vehículos motorizados eléctricos personales.
Entre las obligaciones previstas se encuentran contar con licencia de conducir válida para este tipo de unidades, portar un seguro de responsabilidad civil vigente y respetar las restricciones de circulación según las características del vehículo.
El Reglamento de Tránsito contempla multas de entre 10 (1,173.10 pesos) y 20 (2,346.20 pesos) veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) por determinadas infracciones, como circular en vialidades no permitidas para cada categoría.
Por ejemplo, los VEMEPE tipo A tienen prohibido circular por vías cuya velocidad máxima permitida supere los 40 kilómetros por hora, así como por los carriles laterales de vías de acceso controlado.
Para los VEMEPE tipo B de dos ruedas, la restricción se aplica a vías con velocidades máximas permitidas superiores a 50 kilómetros por hora.
También existen sanciones por incumplir determinadas medidas de seguridad y por transportar pasajeros cuando se trate de vehículos tipo A.
Las multas varían según la infracción cometida; algunas conductas también implican puntos de penalización a la licencia de conducir.
¿Qué pasará después del 20 de noviembre?
La fecha establecida en la Gaceta Oficial sigue vigente conforme a los decretos publicados en mayo, mientras las autoridades capitalinas valoran si existen condiciones para ampliar el periodo de regularización.
El avance de más de 6,000 registros reportados hasta finales de octubre es uno de los argumentos expuestos por la Semovi para considerar una extensión.
Por ahora, los propietarios de vehículos sujetos a matrícula deben tomar como referencia el plazo originalmente establecido y mantenerse atentos a las comunicaciones oficiales.
La decisión pendiente será determinar si el Gobierno capitalino mantiene el calendario de sanciones o concede más tiempo para que los usuarios concluyan el proceso de registro.



