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Explicador: ¿Cómo se elegirá al sucesor de Guadalupe Taddei en la presidencia del INE?

Publicado: octubre 27, 2026, 10:00 am

La renuncia de Guadalupe Taddei a la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE), anunciada el 25 de octubre, abrirá un proceso de selección en la Cámara de Diputados para designar a la persona que ocupará el cargo. Ricardo Monreal, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo), estimó que el procedimiento podría concluir en un plazo de cuatro a cinco semanas.

De acuerdo con el artículo 41 de la Constitución, la nueva presidencia del INE deberá ser elegida por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, después de una convocatoria pública y la evaluación de los aspirantes. Si no se alcanza la mayoría requerida, la designación se realizará mediante un sorteo, conocido como insaculación.

Mientras se desarrolla el proceso en San Lázaro, el Consejo General del INE deberá designar, de entre los consejeros electorales en funciones, a quien ocupe provisionalmente la presidencia del instituto. La designación deberá comunicarse de inmediato a la Cámara de Diputados, para que proceda a elegir a la persona sustituta conforme a la Constitución.

¿Cuánto tiempo permanecerá en el cargo quien sustituya a Guadalupe Taddei?

Aunque la Constitución establece que la presidencia del INE tiene una duración de nueve años, también contempla reglas especiales cuando se produce una vacante definitiva antes de que concluya el periodo.

Si la ausencia ocurre durante los primeros seis años del encargo, la Cámara de Diputados debe elegir a una persona sustituta para concluir el periodo pendiente. En cambio, si sucede durante los últimos tres años, se realiza una designación para un nuevo periodo.

Guadalupe Taddei asumió la presidencia del INE en abril de 2023, por lo que su mandato estaba previsto hasta abril de 2032. Como su renuncia ocurre durante los primeros seis años, quien la sustituya ocupará el cargo únicamente por el tiempo restante, hasta abril de 2032.

¿Cómo se seleccionarán los candidatos a la presidencia del INE?

El procedimiento comienza con un acuerdo de la Cámara de Diputados que debe incluir la convocatoria pública, las etapas de selección, las fechas límite y los plazos improrrogables para realizar la designación.

El mismo acuerdo establecerá el procedimiento para integrar un Comité Técnico de Evaluación de cinco personas de reconocido prestigio, nombradas de la siguiente manera:

  • Tres por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados
  • Dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)

El comité recibirá la lista de aspirantes inscritos en la convocatoria y evaluará si cumplen los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo.

Después seleccionará a las cinco personas mejor evaluadas para ocupar la presidencia del INE y enviará sus nombres al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados.

¿Quién elige al nuevo presidente del INE y cuántos votos necesita?

La decisión corresponde a la Cámara de Diputados, pero antes de llegar a la votación interviene la Junta de Coordinación Política.

Este órgano debe impulsar los acuerdos entre las fuerzas políticas para definir una propuesta entre las personas seleccionadas por el Comité Técnico de Evaluación.

Una vez realizada la votación correspondiente en el órgano de dirección política, la propuesta se remite al Pleno de la Cámara de Diputados, donde necesita el respaldo de dos terceras partes de los legisladores presentes.

Esto significa que el número de votos necesarios depende de la asistencia a la sesión. Si están presentes los 500 diputados, se requerirían al menos 334 votos para aprobar la designación.

¿Qué pasa si los diputados no logran ponerse de acuerdo?

La Constitución contempla un mecanismo para evitar que la falta de acuerdos políticos impida concretar la designación.

Si vence el plazo establecido en la convocatoria sin que el órgano de dirección política haya votado o enviado una propuesta, o si esta no consigue la mayoría calificada en el Pleno, la Cámara de Diputados deberá convocar a una sesión para elegir mediante insaculación.

Este procedimiento consiste en seleccionar por sorteo a una persona entre las cinco incluidas en la lista del Comité Técnico de Evaluación. Este fue precisamente el método mediante el cual se eligió a Guadalupe Taddei en 2023.

Pero existe una segunda posibilidad. Si tampoco se concreta la designación mediante ese mecanismo dentro del plazo establecido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deberá realizar la insaculación en sesión pública, utilizando la misma lista de aspirantes.

De esta manera, el artículo 41 establece una ruta para completar la designación incluso cuando los grupos parlamentarios no consiguen reunir los votos necesarios.

¿Qué requisitos debe cumplir quien aspire a presidir el INE?

Aunque el artículo 41 de la Constitución establece el procedimiento de designación, los requisitos específicos para ocupar la presidencia del Instituto Nacional Electoral (INE) se encuentran en el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).

Entre las condiciones que deben cumplir los aspirantes destacan:

  • Nacionalidad: ser mexicano por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
  • Edad: tener más de 30 años al momento de la designación.
  • Formación: contar con título profesional de licenciatura con al menos cinco años de antigüedad, así como conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo.
  • Residencia: haber vivido en México durante los últimos dos años, con las excepciones previstas en la ley.
  • Antecedentes: gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.
  • Independencia partidista: no haber sido candidato a un cargo de elección popular ni haber ocupado puestos de dirección nacional o estatal en un partido político durante los cuatro años anteriores.
  • Cargos públicos: no haber desempeñado determinados puestos de alto nivel en el gobierno, salvo que se haya separado de ellos con la anticipación legal requerida.

La legislación también exige estar inscrito en el Registro Federal de Electores, contar con credencial para votar y cumplir las restricciones relacionadas con la pertenencia al Servicio Profesional Electoral Nacional.

El Comité Técnico de Evaluación deberá verificar estos requisitos y valorar la idoneidad de las personas aspirantes antes de integrar la lista de cinco perfiles que participarán en la etapa final de designación.

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