Publicado: octubre 21, 2026, 9:00 am
El Gobierno aprobó en Consejo de Ministros dos nuevas medidas especiales por las que acogerse a una baja. Por un lado, una asociada a la menopausia y, por otro, otra para las lesiones por violencia de pareja que impidan trabajar. Ambas se aprueban como prestación superior a la de incapacidad temporal por contingencia común, ya que se percibirá desde el día siguiente y sin carencias. Para hacer el cálculo se tendrá en cuenta el 60% de la base reguladora hasta el día 20 de la baja y el 75% el resto de días.
Con este Real Decreto-ley 31/2026, publicado este miércoles 21 de octubre en el Boletín Oficial del Estado (BOE), España apuesta por reconocer sanitariamente estos problemas que pueden llegar a ser incapacitantes. La medida comenzará así a aplicarse desde el próximo 1 de diciembre de 2026.
Menopausia incapacitante: ¿qué hay que saber?
Desde hoy, el BOE respalda la situación que muchas mujeres viven con la menopausia. Aunque es una situación natural, la ausencia de menstruación puede provocar síntomas que terminen siendo incapacitantes. En este sentido, el nuevo decreto recoge así como situaciones especiales «aquellas en las que pueda encontrarse la mujer en caso de patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dicha patología».
Sofocos, problemas de sueño, cambios en el estado de ánimo… muchos de estos síntomas son reconocibles en el contexto menopáusico. No obstante, muchas de estas molestias pueden derivar en cuestiones más limitantes o agravadas, como un insomnio severo, problemas cognitivos y de memoria, niebla mental, cuadros de ansiedad severa o depresión crónica, así como fatiga extrema o dolores crónicos generales en huesos y articulaciones. Signos que podrían llegar a ser incapacitantes para que muchas mujeres puedan desempeñar sus trabajos.
¿Y de las lesiones por violencia de pareja?
De la misma forma, las lesiones por violencia de pareja también han sido respaldadas en el nuevo decreto. En él se reconocen así como situaciones especiales «aquellas en las que pueda encontrarse la mujer como consecuencia de lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a ella por relación similar de afectividad, aun sin convivencia, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para el trabajo como consecuencia de dichas lesiones».
Asimismo, para este punto, en el BOE se explica que «será necesario que con anterioridad al alta médica por curación o mejoría hayan sido expedidos los documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial, orden de protección, resolución que acuerde una medida cautelar o informe del Ministerio Fiscal que recoja la existencia de indicios de violencia de género; o bien que se hubiera dictado sentencia condenatoria. El facultativo médico del Servicio Público de Salud identificará estas situaciones especiales mediante la correspondiente codificación».
Para así poder expresar la relación de las lesiones, que pueden dar lugar a deformidades, cambios corporales, trastornos o enfermedades mentales, entre otras cuestiones agravantes, que dieron lugar a la incapacidad temporal, se deberá presentar la documentación pertinente y el acto de violencia que determina la condena, protección o inicio de la investigación.
