Publicado: octubre 19, 2026, 2:00 pm
La Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) contempla permitir experimentos con tecnologías satelitales en México, pero una omisión en la definición de sus autorizaciones podría generar incertidumbre jurídica para proyectos que requieran utilizar recursos orbitales.
La observación fue presentada por un participante de la consulta pública sobre los lineamientos para entornos de prueba y experimentación controlados, quien identificó diferencias entre los recursos que pueden solicitar los interesados y aquellos que el acto administrativo autorizaría expresamente.
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El problema se encuentra en el artículo 2, fracción I, que define la autorización como el acto mediante el cual la CRT permite implementar un entorno de prueba y, cuando corresponda, utilizar espectro radioeléctrico. La definición no menciona expresamente los recursos orbitales.
Sin embargo, estos recursos aparecen en otras disposiciones del proyecto regulatorio.
El artículo 1 los incluye en el objeto de los lineamientos; el artículo 7 contempla su identificación en las solicitudes; el artículo 9 establece criterios para evaluarlos y el artículo 10 prevé que aparezcan en las resoluciones de autorización.
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Así, el proyecto reconoce los recursos orbitales durante distintas etapas del procedimiento, pero no los incorpora expresamente en la definición del acto administrativo que permitiría realizar las pruebas.
La observación no significa que la CRT carezca de facultades legales para autorizar experimentos satelitales, y por ello, el cuestionamiento se refiere a la consistencia jurídica del instrumento propuesto, no a la existencia de esas facultades.
Una segunda omisión aparece en las contraprestaciones
El documento identifica otra diferencia en el artículo 12, relacionado con las contraprestaciones económicas.
Según el texto sometido a consulta, la CRT establecería una contraprestación cuando la autorización implique el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico.
La disposición no menciona expresamente los recursos orbitales, aunque éstos forman parte de las tecnologías contempladas por el mecanismo de experimentación.
Para Fuentes, esa diferencia podría abrir una discusión sobre el fundamento aplicable al cobro de una contraprestación cuando un proyecto utilice recursos orbitales.
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El señalamiento adquiere relevancia porque la autorización para realizar una prueba y sus condiciones económicas deben ofrecer certeza a quienes pretendan invertir en el experimento.
No obstante, la omisión no permite concluir por sí sola que las pruebas con recursos orbitales quedarían exentas de pagos. Esa interpretación requeriría examinar las disposiciones legales aplicables y la regulación definitiva.
El analista propuso modificar los artículos 2 y 12 para incorporar expresamente los recursos orbitales junto al espectro radioeléctrico.
La primera modificación precisaría el alcance de las autorizaciones. La segunda incorporaría los recursos orbitales al supuesto relativo a las contraprestaciones.
El promovente sostiene que estos ajustes no ampliarían las facultades de la CRT, sino que armonizarían la definición del acto administrativo con otras disposiciones del proyecto.
Los entornos de prueba están concebidos para evaluar tecnologías y servicios innovadores en condiciones controladas, incluidos desarrollos satelitales y otras soluciones de conectividad en México.



